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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N, J C SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFÍA (PRODUCIR/PUBLICAR IMÁGENES PORNOGRÁFICAS CON MENORES 18)

La Cámara de Casación revoca la decisión de no entrega de archivos personales secuestrados, ordenando la entrega de una copia de los mismos, argumentando que la vinculación con el delito no fue debidamente determinada y que los archivos contienen información personal del condenado.

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En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y disponer que se esté a lo resuelto en esa misma instancia en fecha 27/12/22 y se haga entrega de una copia de los archivos digitales solicitados, respecto de los cuáles si bien existe constancia de entrega, también la hay de que no se ha podido verificar si ellos han sido efectivamente copiados. El Magistrado, en su rechazo a lo solicitado expresó que el pedido formulado por el condenado no encontraba sustento legal, dado que tal como se desprendía de las presentes actuaciones, todos los elementos que resultaron secuestrados en autos habían sido decomisados fruto del avenimiento firmado. Por lo tanto, resolvió no hacer lugar al pedido de devolución de los archivos estrictamente personales -fotos de sus progenitores fallecidos-, que fueron secuestrados cuando se allanó su domicilio con orden de retirar todos los dispositivos digitales que ahí hubieren. Ahora bien, cabe señalar que si bien el acuerdo de avenimiento ha implicado la pérdida de la propiedad de los dispositivos secuestrados, sus efectos no resultan, por sí, extensibles a los archivos de carácter personal contenidos en dichos dispositivos y de los cuales no se puede sostener que “… han servido para cometer el hecho…” en los términos del artículo 23 del Código Penal, sin haberse, previamente, determinado tal extremo ni fundamentado su vinculación con el caso. Esa fue la postura primigenia adoptada por el Juez de la causa el 27/12/22, y luego también por el nuevo Magistrado que se hizo cargo del Juzgado, en un principio. Por lo que sin perjuicio de que haya transcurrido el tiempo, no se advierten cuáles fueron los motivos que dieron sustento al cambio de criterio en la decisión del Judicante. Por estas razones, no existiendo una solicitud de devolución de los objetos decomisados, sino únicamente el pedido relativo a archivos y carpetas individualizados, que resultan información personal del encartado y cuya relación con el hecho por el que fue condenado no ha sido determinada, corresponde revocar la decisión de grado.

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