GCBA CONTRA B.A. ART ANT S.A. SOBRE EJECUCION FISCAL - INGRESOS BRUTOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala II confirmó la validez de la notificación electrónica y rechazó la apelación del GCBA por considerar que la notificación cursada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente careció de validez por no haberse enviado el aviso de cortesía. La sentencia también confirmó la improcedencia de la ejecución fiscal por título inhábil.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, y rechazó la ejecución fiscal por las sumas correspondientes a los anticipos en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos –ISIB
- detallados en la constancia de deuda.
Ello así por cuanto, el Gobierno actor no dio cumplimiento con el emplazamiento dirigido a la ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CF (Decreto Nº 207/2020).
En efecto, y con relación a la validez de la intimación cursada por la Administración, exigida en el ámbito del pago a cuenta previsto en el artículo 199 CF, vale recordar que conforme surge de los artículo 190 y 198 del CF, el procedimiento presenta dos presupuestos fundamentales para su procedencia, que consisten en que: 1) el contribuyente no haya presentado ante la Dirección General de Rentas las declaraciones juradas pertinentes; y, 2) sea emplazado por el término de 15 días para que presente las declaraciones juradas e ingrese el tributo, en caso de corresponder.
En este punto, cabe señalar que esta alzada ha dicho -en reiteradas oportunidades
- que el emplazamiento que exige el código fiscal en el caso de procedimientos de pago a cuenta resulta fundamental a los fines de resolver la causa, toda vez que constituye un requisito previo al requerimiento judicial previsto en el citado artículo 198 (Código Fiscal t.o. 2020).
Más aún, se ha dicho que la intimación dispuesta en el código fiscal en los procedimientos de pago a cuenta constituye un imperativo legal y no una facultad de la Administración (cfr. Sala I, “GCBA contra Todosum S.A. s/ Ej. Fisc.”, EJF 942009/0, sentencia del 03/03/12; “GCBA contra Franchini Gabriela Eugenia s/ Ej. Fisc.” Expte. N°1117973, del 19/12/2017; y esta Sala, “GCBA contra Aldear Foods S.A. s/ Ej. Fisc.”, EJF 1108932/2011-0, sentencia 05/08/14, entre otros).
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