Ley 104, atento la necesidad de procesarse lo requerido”, en razón de lo cual efectuaban la referida convocatoria “… a fin de acordar la modalidad y plazo de entrega de la información requerida.” En dicha convocatoria, luego de transcribir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 104, solicitaron la confirmación de asistencia, y ante una imposibilidad de asistir, la comunicación vía email para reconvenirla. También se hizo saber que en caso de incomparecencia injustificada se firmará el acta correspondiente y se procederá al archivo de las actuaciones. Luego, obra el acta en la que se dejó asentada la incomparecencia del convocado. Ahora bien, cabe concluir en que la no comparecencia del actor a la convocatoria de la Administración en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 104, sin brindar motivo alguno que justifique su inasistencia y la posición asumida, impiden tener por configurado el silencio o la negativa injustificada de la Administración de brindar la información solicitada. En tal sentido, cabe hacer notar que el actor reconoció no haber asistido a la referida reunión y tampoco cuestionó la validez de la normativa aplicable. En tales condiciones, la orfandad de su planteo trunca toda posibilidad de admitir la demanda formulada en sede judicial."> Gaggetta, Facundo Emanuel CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL - Fallos - JurisprudenciaARG Ley 104, atento la necesidad de procesarse lo requerido”, en razón de lo cual efectuaban la referida convocatoria “… a fin de acordar la modalidad y plazo de entrega de la información requerida.” En dicha convocatoria, luego de transcribir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 104, solicitaron la confirmación de asistencia, y ante una imposibilidad de asistir, la comunicación vía email para reconvenirla. También se hizo saber que en caso de incomparecencia injustificada se firmará el acta correspondiente y se procederá al archivo de las actuaciones. Luego, obra el acta en la que se dejó asentada la incomparecencia del convocado. Ahora bien, cabe concluir en que la no comparecencia del actor a la convocatoria de la Administración en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 104, sin brindar motivo alguno que justifique su inasistencia y la posición asumida, impiden tener por configurado el silencio o la negativa injustificada de la Administración de brindar la información solicitada. En tal sentido, cabe hacer notar que el actor reconoció no haber asistido a la referida reunión y tampoco cuestionó la validez de la normativa aplicable. En tales condiciones, la orfandad de su planteo trunca toda posibilidad de admitir la demanda formulada en sede judicial."/>Ley 104, atento la necesidad de procesarse lo requerido”, en razón de lo cual efectuaban la referida convocatoria “… a fin de acordar la modalidad y plazo de entrega de la información requerida.” En dicha convocatoria, luego de transcribir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 104, solicitaron la confirmación de asistencia, y ante una imposibilidad de asistir, la comunicación vía email para reconvenirla. También se hizo saber que en caso de incomparecencia injustificada se firmará el acta correspondiente y se procederá al archivo de las actuaciones. Luego, obra el acta en la que se dejó asentada la incomparecencia del convocado. Ahora bien, cabe concluir en que la no comparecencia del actor a la convocatoria de la Administración en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 104, sin brindar motivo alguno que justifique su inasistencia y la posición asumida, impiden tener por configurado el silencio o la negativa injustificada de la Administración de brindar la información solicitada. En tal sentido, cabe hacer notar que el actor reconoció no haber asistido a la referida reunión y tampoco cuestionó la validez de la normativa aplicable. En tales condiciones, la orfandad de su planteo trunca toda posibilidad de admitir la demanda formulada en sede judicial."/>
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Gaggetta, Facundo Emanuel CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que hizo lugar a la amparo por acceso a la información ambiental del GCBA, y rechazó la demanda, considerando que la incomparecencia del solicitante a la convocatoria administrativa impidió configurar la negativa o inacción de la autoridad.

Actuaciones administrativas Interpretacion de la ley Derecho a la informacion Acceso a la informacion publica Citacion Cobertura de vacantes Educacion inicial Educacion publica Ley de acceso a la informacion Incomparecencia de las partes

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo por acceso a la información promovida por el actor, con la finalidad que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le provea información vinculada con las vacantes del nivel inicial existentes en un Jardín de Infantes Público. De la compulsa de las actuaciones administrativas se desprende que la demanda de autos tiene como antecedente la solicitud de información efectuada por el amparista en fecha 16/03/23. Que el 11/04/23 se convocó al actor a una reunión para el 20/04/23 en la sede del Ministerio de Educación, informándole que “…resulta complejo responder a la solicitud de información pública en los plazos previstos en el artículo 10 de la Ley 104, atento la necesidad de procesarse lo requerido”, en razón de lo cual efectuaban la referida convocatoria “… a fin de acordar la modalidad y plazo de entrega de la información requerida.” En dicha convocatoria, luego de transcribir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 104, solicitaron la confirmación de asistencia, y ante una imposibilidad de asistir, la comunicación vía email para reconvenirla. También se hizo saber que en caso de incomparecencia injustificada se firmará el acta correspondiente y se procederá al archivo de las actuaciones. Luego, obra el acta en la que se dejó asentada la incomparecencia del convocado. Ahora bien, cabe concluir en que la no comparecencia del actor a la convocatoria de la Administración en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 104, sin brindar motivo alguno que justifique su inasistencia y la posición asumida, impiden tener por configurado el silencio o la negativa injustificada de la Administración de brindar la información solicitada. En tal sentido, cabe hacer notar que el actor reconoció no haber asistido a la referida reunión y tampoco cuestionó la validez de la normativa aplicable. En tales condiciones, la orfandad de su planteo trunca toda posibilidad de admitir la demanda formulada en sede judicial.

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