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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , G A SOBRE 153 BIS- ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATOINFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO

La Cámara de Casación revocó la resolución de primera instancia y dictaminó el sobreseimiento del imputado por falta de participación criminal en hechos de acceso indebido a redes sociales, considerando que no existían elementos probatorios suficientes que lo vincularan con el delito.

Redes sociales Sobreseimiento Excepciones procesales Correo electronico Facebook Procedencia Procedimiento penal Delitos informaticos Falta de participacion criminal Acceso indebido a sistema o dato informatico

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal y, en consecuencia, sobreseer al imputado. En el presente se atribuyó al encartado haber accedido en forma indebida a las redes sociales y al correo electrónico de su ex pareja. La Magistrada había rechazado la excepción de falta de participación criminal del encartado, argumentando que la misma no surgía de forma evidente o palmaria, sin incurrir en valoraciones probatorias que son propias de la etapa de debate. La Defensa se agravió por considerar que no había en la causa ningún elemento que vinculase a su defendido con los hechos endilgados, los cuales eran sustentados únicamente en los dichos de la denunciante. Ahora bien, asiste razón a la Defensa, toda vez que no se vislumbra de las constancias agregadas al caso, como tampoco de las pruebas admitidas a juicio, indicios que refieran a la autoría y/o participación del imputado en los hechos que le fueran endilgados. Sobre este punto, si bien se ha señalado en numerosas oportunidades que la contradicción entre las pruebas presentadas por las partes conlleva un análisis sobre los hechos y la prueba, cuestión que debe ser dirimida en la etapa del debate oral y público, lo cierto es que en el presente caso surge de forma manifiesta la falta de elementos que acrediten, con la medida necesaria y proporcional a la etapa procesal en la que nos hallamos, la autoría del encartado en los hechos que le fueron imputados, o su calidad de partícipe criminal. En efecto, de ninguno de los elementos probatorios aportados se desprende el vínculo del imputado con los hechos descriptos por la Querella. Respecto a uno de los testigos (ingeniero en tecnología) y el dictamen informático forense por él confeccionado, el cual fue admitido como prueba para el juicio, cabe destacar que las apreciaciones allí plasmadas no demostraron en modo alguno la participación del imputado en los hechos que le fueron endilgados, sino antes bien se advierte una serie de planteos hipotéticos por los cuales se pretendió acreditar el vínculo del encartado con los hechos por la mera circunstancia de ser el objeto de la presente un delito informático y desempeñarse el nombrado como Analista de Sistemas. Por lo demás, si bien el ingeniero en tecnología propuso una serie de medidas tendientes a identificar al autor de los hechos denunciados, lo cierto es que aquellas no fueron practicadas por la Querella ni ofrecidas para el debate, por lo que deviene evidente en este punto, la falta de acreditación de la participación del imputado. Más aun, resulta oportuno destacar el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, ofrecido por la Defensa y admitido a juicio en torno al cual el Ministerio Público Fiscal resolvió el archivo de la presente por imposibilidad de individualizar al/los autor/es del hecho.

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