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MORALES, GRACIELA PATRICIA Y OTROS SOBRE 1 - EVASION TRIBUTARIA SIMPLE

La Cámara de Casación confirma la resolución que rechazó el planteo de prescripción en caso de evasión tributaria simple, al sostener que la acción penal se consume con el vencimiento del plazo para la presentación de la última declaración jurada del período fiscal 2016, el 30/6/2017.

Audiencia Plazo Interrupcion de la prescripcion Evasion fiscal Improcedencia Prescripcion de la accion Excepciones de previo y especial pronunciamiento Regimen penal tributario Vencimiento del plazo Consumacion del ilicito

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de excepción de la acción penal por prescripción. En el presente caso se le imputa a la empresa los hechos descriptos en el delito de evasión tributaria simple del artículo 1 del Régimen Penal Tributario. La Defensa se agravia al entender que en el caso, la fecha que debía tomarse a fin de calcular el plazo de la prescripción era la de la presentación de la última declaración jurada del 20/1/17, correspondiente al ejercicio fiscal supuestamente evadido (2016). Así, en este punto, entendió que la afectación al bien jurídico se verificó independientemente de la necesidad de presentar una declaración jurada anual. Y que desde el 20/1/17 había transcurrido holgadamente el plazo máximo de la pena prevista para el delito (6 años), sin que existiera, hasta el 20/1/2023, ninguna causal interruptiva de la acción penal. Ahora bien, cabe señalar, que según el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Morrone” (Fallos 322:1699), el período fiscal debe observarse de forma anual y no mensual a fin de comenzar el cómputo de la prescripción de la acción penal. Así, expuso que “cuando la ley penal tributaria se refiere a la evasión ‘durante un ejercicio o período fiscal’ debe entenderse que es anual”. En efecto, tal como lo dijo el Juez de grado, coincidimos con la postura que sostiene que la fecha de consumación para el delito de evasión tributaria simple (conf. art. 1, Ley 24.769) es el día en que opera el vencimiento del plazo para realizar la presentación de la declaración jurada del tributo, en este caso, del impuesto sobre los ingresos brutos. Así lo expresó la Sala I del fuero, al indicar que “la acción típica del artículo 1 de la Ley Nº 24.769 se consuma el día del vencimiento del plazo para realizar la presentación de la declaración jurada del tributo que se trate” (Causa nº 16692/2019-1, caratulada “Incidente de apelación en autos ‘G, G y otros sobre 1 – evasión tributaria simple”, resuelta el 24/8/2020, del voto de la Dra. Marum y del Dr. Vázquez, al que adhirió el Dr. Bosch). Por lo tanto, el vencimiento del plazo para el pago del tributo da lugar a que comience el cómputo del período para la prescripción de la acción penal y, específicamente respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, esto habría ocurrido al vencerse el plazo para presentar la declaración jurada final, en el caso concreto, el 30/6/2017, fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual correspondiente al año 2016 conf. Resolución General C.A. Nº 21/2016 (En idéntico sentido: causa nº 8304/2022-1, caratulada “Incidente de apelación en autos ‘B., G, R y otros sobre 1 – evasión tributaria simple’”, del 14/2/2024, del voto mayoritario de esta Sala II). De este modo, desde la fecha de consumación del delito, es decir, desde el 30 de junio de 2017, hasta el primer acto interruptivo del plazo de la prescripción, en este caso, la convocación de los imputados a la audiencia de intimación de los hechos (7 de junio de 2023 y 23 de junio de 2023) no transcurrieron los seis años previstos como pena máxima para el delito atribuido.

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