ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción. Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido. Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31). Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión. En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC32882/2022-5 - Fallos - JurisprudenciaARG ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción. Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido. Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31). Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión. En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva."/> ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción. Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido. Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31). Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión. En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva."/>
Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC32882/2022-5

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que los honorarios de la traductora pública, regulados en favor del Ministerio Público Fiscal, deben ser soportados por el Consejo de la Magistratura debido a su función en la ejecución de una medida judicial, revocando la resolución que los asumía en cabeza del Ministerio Público.

Imposicion de costas Ministerio publico fiscal Medidas de prueba Honorarios del perito Perito traductor Investigacion penal preparatoria Procedimiento penal Consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto impuso los honorarios de la perito traductora al Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, devolver el caso al juzgado de primera instancia a fin de que notifique el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto al Consejo de la Magistratura. La "A quo", en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, autorizó al Fiscal a realizar medidas de prueba con el objeto de identificar a los autores del hecho pesquisado, las que consistieron en un oficio a la firma a cargo de la red social Twitter, un oficio a Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal y un oficio a la firma Google Inc., que debieron ser traducidos al idioma inglés. Luego, la perito traductora solicitó regulación de honorarios, y la Magistrada se los impuso al Ministerio Público Fiscal, por entender que ese dinero debía ser soportado por esa parte, toda vez que la actuación de la profesional había sido llevada a cabo exclusivamente ante aquel órgano. El Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión. Adujo que la traductora no ofició como perito de parte, sino que su labor se limitó a posibilitar el avance del proceso, en la medida en que ejecutó una orden judicial que requería necesariamente la intervención de un profesional en esa materia. Refirió que el pago de los honorarios debía ser soportado por el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicho órgano es el encargado de la administración de los recursos asignados al Poder Judicial (conf. art. 2, inc. 6, ley 31). Señaló que se trataba de una solución razonable, en tanto la profesional se encontraba inscripta dentro de la División de Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura, para lo cual abonó a ese órgano un arancel de inscripción. Ahora bien, en efecto, la participación de la perito fue condición necesaria para lograr la ejecución de una medida autorizada por la Jueza, que exigía redactar el requerimiento en el idioma de la autoridad extranjera a quien iba dirigido. Así las cosas, asiste razón al recurrente en cuanto a que es el Consejo de la Magistratura quien debe sufragar los gastos de la intérprete, toda vez que es función de este último “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial” (conf. art. 116, inc. 6° de la CCABA; art. 2, inc. 6, ley 31). Sin perjuicio de lo señalado, se advierte una situación novedosa que se presenta en segunda instancia. El órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión. En consecuencia, corresponde devolver los actuados a primera instancia para que notifique al Consejo de la Magistratura el auto de regulación de honorarios y lo aquí resuelto, con el fin de asegurar la vía recursiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar