Ley Nº 24.240. La actora negó la configuración de la infracción toda vez que, al momento de realizar el depósito, el consumidor denunciante acordó con la entidad que la operación estaba sujeta a verificación por parte de esta última, y que en caso de discrepancias, prevalecerían los registros del banco. Señaló que, contrariamente a lo denunciado, “…al efectuarse el arqueo de caja se verificó que el cliente no depositó la suma de $7.000, sino que sólo se encontró, en el sobre utilizado para el deposito la de $700, la cual se acreditó inmediatamente, labrándose el correspondiente acta de diferencia. Ahora bien, del análisis de la prueba rendida en autos no puede concluirse que el Banco actor haya cumplido con las modalidades de prestación de servicio ofrecida al denunciante. En efecto, no surge de la documentación aportada por la entidad que su accionar haya logrado aportar la certeza necesaria a fin de despejar cualquier incertidumbre acerca de la discrepancia existente entre el monto denunciado y aquel finalmente acreditado. Del Acta acompañada por el banco sólo se desprende la acreditación de un monto menor al ingresado por el denunciante. Sin embargo, dicho documento no ofrece detalles que permitan corroborar la fiabilidad de los mecanismos empleados por el banco a fin de efectuar la verificación."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 BANCO CIUDAD DE BS.AS. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 138426/2021-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. La actora negó la configuración de la infracción toda vez que, al momento de realizar el depósito, el consumidor denunciante acordó con la entidad que la operación estaba sujeta a verificación por parte de esta última, y que en caso de discrepancias, prevalecerían los registros del banco. Señaló que, contrariamente a lo denunciado, “…al efectuarse el arqueo de caja se verificó que el cliente no depositó la suma de $7.000, sino que sólo se encontró, en el sobre utilizado para el deposito la de $700, la cual se acreditó inmediatamente, labrándose el correspondiente acta de diferencia. Ahora bien, del análisis de la prueba rendida en autos no puede concluirse que el Banco actor haya cumplido con las modalidades de prestación de servicio ofrecida al denunciante. En efecto, no surge de la documentación aportada por la entidad que su accionar haya logrado aportar la certeza necesaria a fin de despejar cualquier incertidumbre acerca de la discrepancia existente entre el monto denunciado y aquel finalmente acreditado. Del Acta acompañada por el banco sólo se desprende la acreditación de un monto menor al ingresado por el denunciante. Sin embargo, dicho documento no ofrece detalles que permitan corroborar la fiabilidad de los mecanismos empleados por el banco a fin de efectuar la verificación."/>Ley Nº 24.240. La actora negó la configuración de la infracción toda vez que, al momento de realizar el depósito, el consumidor denunciante acordó con la entidad que la operación estaba sujeta a verificación por parte de esta última, y que en caso de discrepancias, prevalecerían los registros del banco. Señaló que, contrariamente a lo denunciado, “…al efectuarse el arqueo de caja se verificó que el cliente no depositó la suma de $7.000, sino que sólo se encontró, en el sobre utilizado para el deposito la de $700, la cual se acreditó inmediatamente, labrándose el correspondiente acta de diferencia. Ahora bien, del análisis de la prueba rendida en autos no puede concluirse que el Banco actor haya cumplido con las modalidades de prestación de servicio ofrecida al denunciante. En efecto, no surge de la documentación aportada por la entidad que su accionar haya logrado aportar la certeza necesaria a fin de despejar cualquier incertidumbre acerca de la discrepancia existente entre el monto denunciado y aquel finalmente acreditado. Del Acta acompañada por el banco sólo se desprende la acreditación de un monto menor al ingresado por el denunciante. Sin embargo, dicho documento no ofrece detalles que permitan corroborar la fiabilidad de los mecanismos empleados por el banco a fin de efectuar la verificación."/>
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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 BANCO CIUDAD DE BS.AS. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 138426/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirma la sanción de multa de $80.000 y el resarcimiento de $14.213,25 al Banco Ciudad de Buenos Aires por incumplimiento de obligaciones de información y prestación del servicio de depósito bancario.

Defensa del consumidor Cuentas bancarias Deposito bancario Sanciones administrativas Procedencia Cajero automatico Entidades bancarias Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la entidad bancaria actora y, en consecuencia, confirmar la Resolución Administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- por medio de la cual la sancionó por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240. La actora negó la configuración de la infracción toda vez que, al momento de realizar el depósito, el consumidor denunciante acordó con la entidad que la operación estaba sujeta a verificación por parte de esta última, y que en caso de discrepancias, prevalecerían los registros del banco. Señaló que, contrariamente a lo denunciado, “…al efectuarse el arqueo de caja se verificó que el cliente no depositó la suma de $7.000, sino que sólo se encontró, en el sobre utilizado para el deposito la de $700, la cual se acreditó inmediatamente, labrándose el correspondiente acta de diferencia. Ahora bien, del análisis de la prueba rendida en autos no puede concluirse que el Banco actor haya cumplido con las modalidades de prestación de servicio ofrecida al denunciante. En efecto, no surge de la documentación aportada por la entidad que su accionar haya logrado aportar la certeza necesaria a fin de despejar cualquier incertidumbre acerca de la discrepancia existente entre el monto denunciado y aquel finalmente acreditado. Del Acta acompañada por el banco sólo se desprende la acreditación de un monto menor al ingresado por el denunciante. Sin embargo, dicho documento no ofrece detalles que permitan corroborar la fiabilidad de los mecanismos empleados por el banco a fin de efectuar la verificación.

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