24.240. La recurrente cuestionó la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor; sostuvo que los incumplimientos denunciados por la consumidora son propios del contrato de transporte, siendo de aplicación el Código Aeronáutico que determina la ley aplicable en materia aeronáutica y atribuye a los tribunales federales la jurisdicción exclusiva para conocer en cuestiones relativas a la actividad. Sostuvo además que la actividad aerocomercial se encuentra regida por un ordenamiento jurídico propio, esto es -el derecho aeronáutico-, por lo que la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor vulnera el artículo 63 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, en el presente caso, un órgano de la Administración (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires) dictó un acto sancionatorio por infracción a un artículo de la Ley N° 24.240 a una empresa que, como ella misma reconoce, se encuentra regulada por la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes, actuando como una “mera intermediaria” (en los términos de la recurrente). La Dirección evaluó la conducta llevada adelante por la empresa en su calidad de agente de viajes y, como la propia empresa afirma, en su calidad de intermediaria, no como empresa transportista. Ello así, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resultó competente para entender en el reclamo efectuado por la consumidora contra la empresa intermediara correspondiendo, por lo tanto, rechazar el agravio de la recurrente referido a la falta de competencia de la Dirección pasa sancionar la conducta denunciada por la consumidora."> AL MUNDO.COM SRL CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. La recurrente cuestionó la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor; sostuvo que los incumplimientos denunciados por la consumidora son propios del contrato de transporte, siendo de aplicación el Código Aeronáutico que determina la ley aplicable en materia aeronáutica y atribuye a los tribunales federales la jurisdicción exclusiva para conocer en cuestiones relativas a la actividad. Sostuvo además que la actividad aerocomercial se encuentra regida por un ordenamiento jurídico propio, esto es -el derecho aeronáutico-, por lo que la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor vulnera el artículo 63 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, en el presente caso, un órgano de la Administración (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires) dictó un acto sancionatorio por infracción a un artículo de la Ley N° 24.240 a una empresa que, como ella misma reconoce, se encuentra regulada por la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes, actuando como una “mera intermediaria” (en los términos de la recurrente). La Dirección evaluó la conducta llevada adelante por la empresa en su calidad de agente de viajes y, como la propia empresa afirma, en su calidad de intermediaria, no como empresa transportista. Ello así, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resultó competente para entender en el reclamo efectuado por la consumidora contra la empresa intermediara correspondiendo, por lo tanto, rechazar el agravio de la recurrente referido a la falta de competencia de la Dirección pasa sancionar la conducta denunciada por la consumidora."/>24.240. La recurrente cuestionó la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor; sostuvo que los incumplimientos denunciados por la consumidora son propios del contrato de transporte, siendo de aplicación el Código Aeronáutico que determina la ley aplicable en materia aeronáutica y atribuye a los tribunales federales la jurisdicción exclusiva para conocer en cuestiones relativas a la actividad. Sostuvo además que la actividad aerocomercial se encuentra regida por un ordenamiento jurídico propio, esto es -el derecho aeronáutico-, por lo que la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor vulnera el artículo 63 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, en el presente caso, un órgano de la Administración (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires) dictó un acto sancionatorio por infracción a un artículo de la Ley N° 24.240 a una empresa que, como ella misma reconoce, se encuentra regulada por la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes, actuando como una “mera intermediaria” (en los términos de la recurrente). La Dirección evaluó la conducta llevada adelante por la empresa en su calidad de agente de viajes y, como la propia empresa afirma, en su calidad de intermediaria, no como empresa transportista. Ello así, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resultó competente para entender en el reclamo efectuado por la consumidora contra la empresa intermediara correspondiendo, por lo tanto, rechazar el agravio de la recurrente referido a la falta de competencia de la Dirección pasa sancionar la conducta denunciada por la consumidora."/>
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AL MUNDO.COM SRL CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la sanción de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, señalando que la competencia y la valoración de la prueba fueron correctas.

Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Defensa del consumidor Transporte aereo Prestacion de servicios Agencia de viajes Intermediacion de viajes Autoridad de aplicacion Pasajes Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde hacer lugar de forma parcial al recurso interpuesto por la empresa sancionada revocando la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual se le impuso sanción de multa por infracción al artículo19 de la Ley N° 24.240. La recurrente cuestionó la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor; sostuvo que los incumplimientos denunciados por la consumidora son propios del contrato de transporte, siendo de aplicación el Código Aeronáutico que determina la ley aplicable en materia aeronáutica y atribuye a los tribunales federales la jurisdicción exclusiva para conocer en cuestiones relativas a la actividad. Sostuvo además que la actividad aerocomercial se encuentra regida por un ordenamiento jurídico propio, esto es -el derecho aeronáutico-, por lo que la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor vulnera el artículo 63 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, en el presente caso, un órgano de la Administración (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires) dictó un acto sancionatorio por infracción a un artículo de la Ley N° 24.240 a una empresa que, como ella misma reconoce, se encuentra regulada por la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes, actuando como una “mera intermediaria” (en los términos de la recurrente). La Dirección evaluó la conducta llevada adelante por la empresa en su calidad de agente de viajes y, como la propia empresa afirma, en su calidad de intermediaria, no como empresa transportista. Ello así, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resultó competente para entender en el reclamo efectuado por la consumidora contra la empresa intermediara correspondiendo, por lo tanto, rechazar el agravio de la recurrente referido a la falta de competencia de la Dirección pasa sancionar la conducta denunciada por la consumidora.

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