Logo

SANCHEZ, SEBASTIAN ALBERTO Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, revoca la decisión de la jueza subrogante y declara la nulidad del allanamiento y secuestro del arma, por violación del art. 18 CN, debido a que el allanamiento fue llevado a cabo sin orden judicial previa y sin consentimiento válido del domicilio.

Nulidad Derecho a la intimidad Derecho a la privacidad Procedimiento policial Codigo procesal penal de la nacion Orden de allanamiento Procedimiento penal Allanamiento sin orden Tenencia de armas de uso civil

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó el pedido de la Defensa y, en consecuencia, declarar la nulidad del allanamiento y de todo lo obrado en consecuencia. En el presente, se atribuyó al encartado la tenencia sin autorización legal de un arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inciso 2º del CP). La Defensa planteó la nulidad del procedimiento policial y de todo lo obrado en consecuencia. Sostuvo que la orden de allanamiento (que dió con el arma en cuestión) afectó el derecho a la intimidad y a la privacidad de su asistido, ya que la misma pertenecía a una causa que no tenía vinculación alguna con el encartado. Señaló que dicha orden era genérica y no podía afirmarse que sus vagas referencias hubiesen habilitado al personal policial a registrar en forma innecesaria todas las habitaciones del hotel (entre ellas, la habitación del encartado) lo que permitió al personal policial dar con el arma secuestrada. Agregó, que las habitaciones de la pensión se vinculan con los individuos que las habitan y que el personal policial debío previamente comunicarse con el Fiscal para obtener una orden judicial específica para poder registrar cada una de las habitaciones. Ahora bien, entendemos que asiste razón a la Defensa en cuanto a que la medida que llevó al secuestro del arma resulta ilegítima por exceder el marco dispuesto en la orden de allanamiento. En efecto, si bien en un principio luce justificado el ingreso de la policía al inmueble de autos (conf. art. 224 CPPN) una vez dentro del mismo y siendo evidente que el mismo funcionaba como una pensión/hotel, importaba una circunstancia que denotaba que cada una de las habitaciones de la finca resultaban en verdad ser domicilios, ámbitos particulares de cada uno de los residentes y no…" dependencias interiores, depósitos, bauleras, anexos, oficinas, locales, garages, construcciones en todas sus plantas y/o niveles y/o adyacencias que por su acceso o comunicación puedan ser incluidos dentro de ese ámbito”, sobre el cual se había ordenado la inspección. De esta manera, no resulta posible entender que la orden de allanamiento abarcase cada una de las habitaciones que fueron halladas al momento de ingresar el personal policial, en el que se domiciliaban diversas personas que no aparecían “prima facie” vinculadas a la persona y con el hurto que se investigaba. Máxime, cuando el propio imputado en la causa que originó la medida coercitiva ya había sido identificado, así como su residencia advirtiéndose que la requisa de los restantes domicilios particulares aparecía desconectada del suceso que había dado origen a la causa. En conclusión, corresponde revocar la decisión de grado, toda vez que para ingresar al domicilio del aquí imputado, el personal policial debió contar con una orden judicial específica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar