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CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. MARTÍN GARCÍA 842 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - OBRAS-SUSPENSIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R.C. Sala III confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada en un amparo contra obras en construcción, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho y que el interés público no se ve afectado.

Interes publico Improcedencia Obra en construccion Medidas cautelares Permiso de obra Impacto ambiental Verosimilitud del derecho invocado Establecimientos educacionales Danos a la salud moral o fisica

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada a efectos de suspender la obra en construcción objeto del amparo promovido por el Consorcio de Propietarios actor. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. En efecto, se discute es si se puede colegir, en este estado preliminar del proceso, la verosimilitud del derecho invocado por la actora. A tal efecto corresponde destacar que se encuentran agregado en autos Informe del cual se desprende que para la finca en cuestión se tramitaron dos expedientes administrativos. El primero mediante el cual se otorgó en fecha 23/06/2021 un permiso de Demolición Parcial, para un Establecimiento de Educación Media Oficial, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El segundo mediante el cual se otorgó el registro en Etapa Proyecto de Ampliación de Obra y el Permiso de Ejecución de Obra Civil, para la escuela mencionada. De las constancias acompañadas por la actora se desprende que la obra concernida en autos tiene permiso de demolición total. A su vez se encuentra aprobada la pertinente licitación de la obra de la cual se desprende su adjudicataria y que la obra versa sobre trabajos de obra nueva y remodelación de un Establecimiento Educativo de gestión Pública. Aimismo, la Dirección General de Interpretación Urbanística consideró factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de ampliación y refuncionalización del establecimiento educativo antes mencionado. En ese sentido, sostuvo que la propuesta de obra contemplaba la demolición de dos edificios existentes, y que el edificio proyectado sustituía y ampliaba ambas construcciones, contemplando la preservación de la fachada. Por otro lado, de las constancias de la causa se desprende que la obra cuya suspensión se persigue cuenta con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental. Ello así, y sin perjuicio de las fechas de presentación de las pertinentes solicitudes de autorización para la obra impugnada en autos, lo cierto es que las tareas de obra civil que se vienen ejecutando para la Escuela cuentan con los correspondientes permisos.

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