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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H U , I J SOBRE 53 - MALTRATAR

La Cámara de Casación confirmó la revocación de la condicionalidad de la condena y ordenó la captura del imputado, argumentando que su incumplimiento de las reglas de conducta y la falta de contacto justifican la decisión, considerando que la notificación fue adecuada y que la elusión del imputado fue evidente.

Audiencia Improcedencia Cambio de domicilio Condena de ejecucion condicional Reglas de conducta Notificacion al condenado Avenimiento Revocacion de la condena condicional Incumplimiento del acuerdo Derecho contravencional

En el caso, corresponde revocar la decisión adoptada por la Magistrada de grado en cuanto resolvió revocar la condicionalidad de la condena impuesta al encartado y en consecuencia, ordenar que se agoten las diligencias tendientes a dar con el paradero del imputado en los términos articulo 69 del Código Procesal Penal de la Ciudad. El hecho fue calificado como constitutivo de la contravención de maltrato agravado, por ser una conducta basada en la desigualdad de género y por cometerse contra una persona con la que el imputado mantuvo una relación de pareja (arts. 55 y 56 incs. 5 y 7 CC). La Magistrada de grado entendió que el incumplimiento de las reglas de conducta, fijadas en el acuerdo de avenimiento al que arribaron las partes, habían sido injustificadas. Para así decidir, tuvo en cuenta el desinterés del incuso por contactarse con su Defensa o el juzgado, a fin de brindar una explicación razonable. La Defensa, se agravió y cuestionó a la Judicante por no haber celebrado un acto jurisdiccional con su defendido, antes de revocar la condicionalidad de su condena y catalogó el pedido de captura ordenado como desproporcionado y contrario a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, en la medida que, a su entender, vulneró el principio de razonabilidad y no tuvo en cuenta la aplicación de otras medidas menos gravosas para su asistido. Ahora bien, el artículo 324 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, de aplicación supletoria, dispone que en caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones dispuestas, el Tribunal resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio, ello previa audiencia con el imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal. Ello así, el derecho a ser oído, impone que el juez debe fijar la audiencia y, de ese modo, darle la posibilidad al condenado de brindar los motivos de sus incumplimientos, si así lo considera oportuno, pero la norma no le impone al Judicante supeditar su decisión acerca de la subsistencia o revocación de la condicionalidad, a la circunstancia de que el encausado decida presentarse. De la compulsa de las actuaciones ha quedado demostrado que hubo elusión por parte del imputado a presentarse a dar las explicaciones pertinentes y que a pesar de la constancias colectadas, y sin perjuicio de que el imputado habría incumplido la pauta consistente en informar su residencia que fue fehacientemente notificada en la audiencia oportunamente celebrada, considero que deberían haberse agotado los medios de notificación cuanto menos con publicación de edictos (art. 69 CPP). Por lo tanto, en este caso en particular, y sin perjuicio del acierto o desacierto de la decisión, entiendo que ésta ha resultado prematura.

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