Ley Nº 24.240. En efecto, de la Disposición recurrida surge que el Banco “no prestó información certera respecto del acceso al programa de beneficios, oportunamente ofrecido al consumidor, como así tampoco cumplió con los términos de dicha promoción. Sin embargo, de las constancias de la causa no surge con claridad cuáles fueron los términos de la oferta que el Banco incumplió. La prueba del expediente administrativo no fue suficiente para que la Administración tenga por acreditado el incumplimiento de los términos y condiciones de la promoción de puntos reclamada por el consumidor ni el deber de información. Cabe resaltar que la Dirección cuenta con las facultades que le asigna el artículo 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos y, por lo tanto, podría haber solicitado a la entidad bancaria denunciada los términos y condiciones de la promoción de puntos. Ello así, atento que la Disposición recurrida se dictó sobre la base de las constancias de mails recibidos por el consumidor y que tal documentación no es suficiente para conocer los términos de la oferta ofrecida por la entidad bancaria, el incumplimiento imputado no se encuentra debidamente probado."> INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SALAS: Sala III - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. En efecto, de la Disposición recurrida surge que el Banco “no prestó información certera respecto del acceso al programa de beneficios, oportunamente ofrecido al consumidor, como así tampoco cumplió con los términos de dicha promoción. Sin embargo, de las constancias de la causa no surge con claridad cuáles fueron los términos de la oferta que el Banco incumplió. La prueba del expediente administrativo no fue suficiente para que la Administración tenga por acreditado el incumplimiento de los términos y condiciones de la promoción de puntos reclamada por el consumidor ni el deber de información. Cabe resaltar que la Dirección cuenta con las facultades que le asigna el artículo 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos y, por lo tanto, podría haber solicitado a la entidad bancaria denunciada los términos y condiciones de la promoción de puntos. Ello así, atento que la Disposición recurrida se dictó sobre la base de las constancias de mails recibidos por el consumidor y que tal documentación no es suficiente para conocer los términos de la oferta ofrecida por la entidad bancaria, el incumplimiento imputado no se encuentra debidamente probado."/>Ley Nº 24.240. En efecto, de la Disposición recurrida surge que el Banco “no prestó información certera respecto del acceso al programa de beneficios, oportunamente ofrecido al consumidor, como así tampoco cumplió con los términos de dicha promoción. Sin embargo, de las constancias de la causa no surge con claridad cuáles fueron los términos de la oferta que el Banco incumplió. La prueba del expediente administrativo no fue suficiente para que la Administración tenga por acreditado el incumplimiento de los términos y condiciones de la promoción de puntos reclamada por el consumidor ni el deber de información. Cabe resaltar que la Dirección cuenta con las facultades que le asigna el artículo 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos y, por lo tanto, podría haber solicitado a la entidad bancaria denunciada los términos y condiciones de la promoción de puntos. Ello así, atento que la Disposición recurrida se dictó sobre la base de las constancias de mails recibidos por el consumidor y que tal documentación no es suficiente para conocer los términos de la oferta ofrecida por la entidad bancaria, el incumplimiento imputado no se encuentra debidamente probado."/>
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INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SALAS: Sala III

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó la multa de $90.000 impuesta al ICBC por infracción a la Ley 24.240, concluyendo que la prueba no fue suficiente para acreditar el incumplimiento alegado y que la sanción carecía de debida fundamentación.

Prueba documental Defensa del consumidor Falta de informacion Correo electronico Informacion al consumidor Prestacion de servicios Beneficios promocionales Entidades bancarias Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Beneficio de membresia

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la entidad bancaria recurrente y, en consecuencia, revocar la Disposición mediante la cual la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor le impuso sanción de multa por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley Nº 24.240. En efecto, de la Disposición recurrida surge que el Banco “no prestó información certera respecto del acceso al programa de beneficios, oportunamente ofrecido al consumidor, como así tampoco cumplió con los términos de dicha promoción. Sin embargo, de las constancias de la causa no surge con claridad cuáles fueron los términos de la oferta que el Banco incumplió. La prueba del expediente administrativo no fue suficiente para que la Administración tenga por acreditado el incumplimiento de los términos y condiciones de la promoción de puntos reclamada por el consumidor ni el deber de información. Cabe resaltar que la Dirección cuenta con las facultades que le asigna el artículo 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos y, por lo tanto, podría haber solicitado a la entidad bancaria denunciada los términos y condiciones de la promoción de puntos. Ello así, atento que la Disposición recurrida se dictó sobre la base de las constancias de mails recibidos por el consumidor y que tal documentación no es suficiente para conocer los términos de la oferta ofrecida por la entidad bancaria, el incumplimiento imputado no se encuentra debidamente probado.

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