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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS VIGNALE, SEBASTIAN CATRIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación confirmó que la causa debe continuar en la justicia local por la competencia en delitos no federales en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamentó en la autonomía jurisdiccional y en la continuidad del proceso en el fuero local.

Economia procesal Jurisdiccion y competencia Etapas del proceso Etapa preliminar Jueces naturales Cuestiones de competencia Amenazas calificadas Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires Calificacion del hecho Investigacion de hecho

En el caso, corresponde confirmar la decisión adoptada por el Juez de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de incompetencia en razón de la materia, efectuado por la Fiscalía. Los hechos fueron encuadrados por el Ministerio Público Fiscal, provisoriamente, en la figura prevista en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal y postuló la incompetencia del fuero local, en razón de la materia, petición fue rechazada por el Juez de grado que entendió que las actuaciones debían continuar tramitando en el fuero. El Fiscal interviniente en su agravió sostuvo que dicha decisión lesionaba los principios de juez natural, debido proceso y el derecho de defensa en juicio del imputado y señaló que en el caso no se daba ninguno de los supuestos que el Tribuna Superior de Justicia de la Ciudad fijó como guía para determinar que, pese a que el delito en trato no fue transferido, el fuero local resultaba competente. Ahora bien, conforme se desprende de la compulsa del presente legajo, el Fiscal de grado consideró que los hechos investigados debían ser calificados en primer lugar como constitutivos del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal y conforme la descripción de los sucesos plasmada en la denuncia, las amenazas supuestamente proferidas habrían tenido como fin que el denunciante no iniciara acciones legales contra el denunciado, para lograr el cobró de una deuda dineraria, es decir, que no realice una conducta concreta. Sin perjuicio de ello, resulta anticipada dicha conclusión, en atención al incipiente estado de la pesquisa, siendo que ni siquiera se ha confeccionado el decreto de determinación de los hechos y no se ha realizado ninguna otra diligencia a fin de avanzar con la investigación para poder determinar con mayor verosimilitud el contexto de los acontecimientos denunciados. En conclusión, es fundamental que la investigación de los hechos continúe con el objeto de alcanzar un grado de verosimilitud suficiente sobre la calificación legal otorgada desde un principio, a fin de que la conducta atribuida al denunciado, encuadre efectivamente en el delito de amenazas coactivas, lo que solamente se logrará con el avance de la pesquisa y la producción de elementos probatorios que permitan esclarecer los hechos.

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