M., H. N. CONTRA REGISTRO CIVIL DE ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DEL GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEOPUBLICO (EXCEPTOCESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo en Sala III rechazó los recursos de apelación de las partes y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena al GCBA a reasignar tareas y pagar una indemnización por daño psicológico y moral.
En el caso, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos, y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reasignar al actor tareas en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en un área distinta, durante los días y horario y en el mismo cargo, o en su equivalente en caso de no existir en la estructura actual; abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por daño psicológico, gastos de farmacia y traslado y daño moral, con más sus intereses desde la fecha en que obtuvo el alta médica y desestimó el reclamo de cobro de salarios caídos y el de indemnización por daño emergente.
El actor se agravia por el rechazo de su pretensión indemnizatoria en concepto de daño “emergente”.
El Juez de grado fundó ese rechazo en que, bajo el rubro en cuestión, el accionante peticionaba el resarcimiento de un eventual daño futuro (remuneraciones que no percibiría por no poder desempeñarse laboralmente) que no se hallaba acreditado.
Pese al rótulo con que fue denominado (“daño emergente”), bajo este concepto el actor reclamó el equivalente a las remuneraciones que no podrá percibir de aquí en más debido a su incapacidad psicológica. Esto constituye lo que comúnmente se denomina “lucro cesante” -a lo que podría agregarse una “pérdida de chance”-, y está contemplado en la fórmula empleada en la demanda para cuantificar este daño.
Visto así, tiene razón el Juez de grado en cuanto rechazó la pretensión argumentando que se trataba de un eventual daño futuro no probado. En efecto, en la sentencia se condenó al Gobierno local a reasignar tareas al actor conservando el cargo que ostentaba al momento de su alta médica, o uno equivalente, por lo que no está demostrado que su incapacidad laboral -estimada por el perito en un 10% de la total obrera
- le traiga aparejado una disminución de la remuneración que venía percibiendo, o la pérdida de la posibilidad de obtener mayores ingresos.
Por otro lado, el Magistrado aclaró que lo señalado en cuanto al rechazo de este rubro lo era “sin perjuicio de la reparación que corresponda otorgar en concepto de daño psicológico –finalmente, una especie del género ‘daño emergente’-, para cuya determinación debe tenerse en cuenta el aspecto laboral, y además […], todas las restantes dimensiones del ser humano ajenas al plano estrictamente productivo, como la vida social y de relación”.
En consecuencia, el agravio en estudio no puede prosperar.
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