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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., J. M. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara confirmó el archivo de las actuaciones respecto de JMP por exclusión de punibilidad y autorizó la pericia del dispositivo, considerando que la medida es respetuosa de los derechos del menor y que la intervención resulta proporcional y adecuada en el contexto de la investigación.

Inimputabilidad Normativa vigente Archivo de las actuaciones Menor imputado Regimen procesal penal juvenil de la ciudad autonoma de buenos aires Procedimiento penal juvenil Edad del menor

En el caso, corresponde archivar las actuaciones respecto del joven denunciado, por encontrarse amparado por una condición personal de la exclusión de punibilidad (art. 1°, Ley 22.278, -Rég. Penal de la Minoridad-, art. 1, 4, 12 y 34 del RPPJ -Rég. Procesal Penal Juvenil de la Ciudad). La Magistrada autorizó al Fiscal la pericia sobre el teléfono celular desde el que habían salido frases amenazantes para la denunciante, al tiempo que rechazó el archivo respecto del joven requerido por la Asesora Tutelar interviniente, por exclusión de punibilidad, por considerarlo prematuro. La titular del teléfono en cuestión había dicho que quien utilizaba ese teléfono no era ella, sino su hijo de quince años. Ahora bien, en el ámbito nacional se ha establecido una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; ese margen etario está delimitado por el artículo 1° del Decreto-ley N° 22.278 (según Decreto
- ley N° 22.803), en el cual se dispuso que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación…”. De esta forma, el legislador nacional trazó una barrera político criminal, estructurando la situación en dos grupos de sujetos separándolos del régimen punitivo. El primero, compuesto por las personas que no han cumplido 16 años de edad, y el segundo, integrado por adolescentes entre 16 y 18 años de edad, cuya no punibilidad se vincula con la gravedad del hecho cometido, medidos por un límite de pena. Consecuentemente, se fijó un piso y un techo para la intervención estatal coactiva juvenil, de manera que los niños y adolescentes a quienes se les imputa la comisión de un delito deben encuadrar dentro de los parámetros legales señalados, ya que de lo contrario no son susceptibles de ingresar al sistema penal.

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