Ley Nº 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) se prevé que los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal. A su vez, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 26.682, la demandada integraría el Sistema Nacional de Seguro de Salud y, por tanto, le resultaría aplicable lo normado en el citado artículo 38."> MILMAR, MARCELO ALAPELACION - AMPARO - RC - SALUD Y SISTEMAS DE MEDICINA PREPAGA - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) se prevé que los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal. A su vez, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 26.682, la demandada integraría el Sistema Nacional de Seguro de Salud y, por tanto, le resultaría aplicable lo normado en el citado artículo 38."/>Ley Nº 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) se prevé que los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal. A su vez, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 26.682, la demandada integraría el Sistema Nacional de Seguro de Salud y, por tanto, le resultaría aplicable lo normado en el citado artículo 38."/>
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MILMAR, MARCELO ALAPELACION - AMPARO - RC - SALUD Y SISTEMAS DE MEDICINA PREPAGA

La Cámara de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que ordenó a Swiss Medical abstenerse de aplicar incrementos por edad en las cuotas de los actores, fundamentando que existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y que la competencia corresponde a la Justicia Federal en razón de la materia.

Contrato de medicina prepaga Interpretacion de la ley Incompetencia Competencia federal Declaracion de oficio Jurisdiccion y competencia Procedencia Empresas de medicina prepaga Sistema nacional del seguro de salud Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde declarar la incompetencia del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en autos, debiendo remitirse las actuaciones al Fuero Civil y Comercial Federal. En efecto, se trata en el caso de una demanda (iniciada como acción de amparo y reconducida como proceso ordinario) deducida contra una empresa de medicina prepaga con el objeto de que se dejase sin efecto el incremento del 30% mensual que los actores sufrieron, a partir del mes de enero de 2023, en la cuota que abonaban. Se solicitó el dictado de una medida cautelar que en la instancia de grado tuvo favorable acogida. Ahora bien, es dable recordar que en el artículo 38 de la Ley Nº 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) se prevé que los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal. A su vez, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 26.682, la demandada integraría el Sistema Nacional de Seguro de Salud y, por tanto, le resultaría aplicable lo normado en el citado artículo 38.

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