GCBA CONTRA RODRIGUEZ GABIM ALEJANDRO DANIEL SOBRE EJECUCIÓN FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO Nº EXP 157213/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.B.A. admitió el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que elevó los honorarios profesionales, unificando criterios sobre la interpretación de la normativa de honorarios y la proporcionalidad en la regulación de los mismos.
En el caso, corresponde conceder el recurso de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de fuero. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el recurso de inaplicabilidad de ley resulta procedente frente al dictado de sentencias de distintas salas que se expidan sobre la misma cuestión y resulten contradictorias, pues con dicho remedio procesal se persigue que la Cámara de Apelaciones establezca la doctrina legal aplicable al caso. Se ha interpretado que “el recurso en tratamiento no constituye una tercera instancia ordinaria para juzgar el eventual acierto o desacierto de la sentencia impugnada […], debe verificarse que los fallos cuya contradicción se pretende, se encuentren fundados en circunstancias de hecho idénticas, pues de lo contrario no existiría una discrepancia respecto del alcance que debe otorgarse a la norma sino una diversa solución en base a la subsunción de un hecho en la ley” y que “si la distinta solución de un caso resulta fundada (…) en distintas circunstancias fácticas que justifican pronunciamientos distintos, el recurso deviene improcedente” (Sala II, "in re": “GCBA c/ Seijas Edwin Carlos s/ej.Fisc. – ABL”, expte. N° 35957/0, 05/07/2002 y “GCBA c/Neira Dionisio H s/ejecución Fiscal”, expte. N° 36513/0, 25/06/2002). Por su parte, cabe señalar que el recurso debe ser autosuficiente. En este sentido, se ha exigido “como recaudo indispensable, no sólo que se destaque en términos precisos la existencia de la presunta contradicción entre el fallo recurrido y las decisiones citadas en apoyo del planteo, sino, además, que se indiquen con claridad y concreción las circunstancias de hecho de los distintos antecedentes fácticos y jurídicos del precedente, a fin de poder establecer si su doctrina ha sido elaborada partiendo de presupuestos idénticos a los que llevaron a la decisión impugnada” (Sala II, “Rotondaro, María Angélica c/GCBA s/recurso de revisión de cesantías o exoneraciones”, RDC N° 78/0, 03/04/2003). Además, se sostuvo que el recurso “debe constituir un relato preciso y claro de los hechos de la causa, describir los errores legales que padece la sentencia atacada, demostrar el acierto del fallo perteneciente a la otra sala y efectuar un crítica concreta y razonada de todos los argumentos principales vertidos en la decisión impugnada” [Sala I, “Papurello, Ramón G. c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, EXP 17640/0, 07/11/2006]. Por su parte, para que la cuestión revista actualidad, los precedentes invocados deben emanar de las Salas de la Cámara de Apelaciones en su actual composición. En ese marco, observo que las sentencias invocadas por la demandada al momento de fundar su recurso fueron emitidas por las Salas IV y II de la Cámara en su actual composición, dentro de los 2 años anteriores y resultan aptas para ser consideradas en el marco de un recurso de inaplicabilidad de ley, pues en punto al tema en debate ponen fin a la controversia.
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