Ley Nº 24.240, y, además, estando debidamente notificado, guardó silencio ante esta instancia en relación con el daño directo solicitado. Ahora bien, como consecuencia del accionar descripto, ante un defecto en el producto adquirido -reconocido por la propia empresa-, la denunciante no pudo hacer efectiva la garantía contratada. Nótese que la empresa denunciada supeditó la entrega del colchón al pago del flete, gasto que, como surge de la Disposición sancionatoria aquí impugnada, no había sido informado a la consumidora al momento de solicitar la garantía y, por lo tanto, resulta inoponible a la consumidora. A raíz de ello, la actora se vio obligada a conservar el bien hasta la actualidad. De este modo, la infracción verificada produjo como consecuencia directa la indisponibilidad del bien que el proveedor se comprometió a suministrar."> De la Cruz Fernández, Elba Gabriela/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240, y, además, estando debidamente notificado, guardó silencio ante esta instancia en relación con el daño directo solicitado. Ahora bien, como consecuencia del accionar descripto, ante un defecto en el producto adquirido -reconocido por la propia empresa-, la denunciante no pudo hacer efectiva la garantía contratada. Nótese que la empresa denunciada supeditó la entrega del colchón al pago del flete, gasto que, como surge de la Disposición sancionatoria aquí impugnada, no había sido informado a la consumidora al momento de solicitar la garantía y, por lo tanto, resulta inoponible a la consumidora. A raíz de ello, la actora se vio obligada a conservar el bien hasta la actualidad. De este modo, la infracción verificada produjo como consecuencia directa la indisponibilidad del bien que el proveedor se comprometió a suministrar."/>Ley Nº 24.240, y, además, estando debidamente notificado, guardó silencio ante esta instancia en relación con el daño directo solicitado. Ahora bien, como consecuencia del accionar descripto, ante un defecto en el producto adquirido -reconocido por la propia empresa-, la denunciante no pudo hacer efectiva la garantía contratada. Nótese que la empresa denunciada supeditó la entrega del colchón al pago del flete, gasto que, como surge de la Disposición sancionatoria aquí impugnada, no había sido informado a la consumidora al momento de solicitar la garantía y, por lo tanto, resulta inoponible a la consumidora. A raíz de ello, la actora se vio obligada a conservar el bien hasta la actualidad. De este modo, la infracción verificada produjo como consecuencia directa la indisponibilidad del bien que el proveedor se comprometió a suministrar."/>
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De la Cruz Fernández, Elba Gabriela/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso directo de la consumidora y ordenó a Bed Time SA pagar daños por incumplimiento en información y garantía, confirmando sanción administrativa y ajustando la reparación a valor actual.

Bienes muebles Compraventa Defensa del consumidor Deber de informacion Establecimiento comercial Dano directo Procedencia Impugnacion del acto administrativo Recurso directo de apelacion Garantia al consumidor

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la actora -consumidora denunciante-, revocar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- que denegó el pedido de resarcimiento en concepto de daño directo y, en consecuencia, ordenar a la sociedad denunciada le abone por dicho concepto un resarcimiento equivalente al valor de un colchón igual o de similares características al oportunamente adquirido. La sociedad denunciada fue sancionada por incurrir en infracción a sus deberes, toda vez que no brindó a la consumidora información precisa acerca de los alcances de la garantía extendida. En efecto, la empresa pretendió cobrarle a la aquí actora una suma de dinero en concepto de transporte como requisito excluyente para proceder al cambio del colchón, pero, no acreditó que aquello hubiera sido comunicado de manera adecuada al momento de contratar. Por su parte, la sociedad denunciada afirmó que el colchón adolecía de vicios y que su cambio, según los términos de la garantía, había sido aprobado. Paralelamente, consintió la sanción impuesta por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240, y, además, estando debidamente notificado, guardó silencio ante esta instancia en relación con el daño directo solicitado. Ahora bien, como consecuencia del accionar descripto, ante un defecto en el producto adquirido -reconocido por la propia empresa-, la denunciante no pudo hacer efectiva la garantía contratada. Nótese que la empresa denunciada supeditó la entrega del colchón al pago del flete, gasto que, como surge de la Disposición sancionatoria aquí impugnada, no había sido informado a la consumidora al momento de solicitar la garantía y, por lo tanto, resulta inoponible a la consumidora. A raíz de ello, la actora se vio obligada a conservar el bien hasta la actualidad. De este modo, la infracción verificada produjo como consecuencia directa la indisponibilidad del bien que el proveedor se comprometió a suministrar.

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