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INCIDENTE DE APELACIONEN AUTOS I P , P A SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Número: INC30061/2022-1

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la validez del procedimiento policial y la legalidad de las declaraciones espontáneas del imputado, rechazando la nulidad por violación de garantías constitucionales.

Derecho de defensa Nulidad Violencia de genero Improcedencia Jurisprudencia de la corte suprema Violencia domestica Procedimiento policial Tenencia ilegitima de armas de uso civil Prohibicion de declarar contra si mismo

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la Defensa. Los hechos tuvieron su génesis en el pedido de auxilio efectuado al 911 por la denunciante quien, además, hizo entrega de un arma al preventor que llegó en su auxilio, de manera espontánea, e indicó que la misma le pertenecía a su marido, como también explicó que se la había quitado de su poder por miedo a que le hiciera algo. Surge de las constancias de autos que fue el propio acusado quien manifestó espontáneamente a los preventores que el arma que exhibió su esposa era de su propiedad y que había perdido los papeles. La conducta expuesta fue encuadrada por el Fiscal en la figura prevista y reprimida por el artículo 189 bis, inciso 2º, párrafo segundo del Código Penal. La Defensa planteó la nulidad del procedimiento policial -por violación de la garantía de autoincriminación
- y del requerimiento de juicio, en consecuencia, por no existir otro curso causal independiente. Expuso que la sola presencia policial generaba una atmósfera de coercibilidad que inhibía cualquier manifestación voluntaria. Sin embargo, dicho argumento no supera la mera discrepancia con lo resuelto por el Juez, dado que no demostró de modo concreto cómo su asistido había sido coartado, coaccionado, por dicha situación. Cabe recordar, “que la mera comunicación de un dato, en la medida en que no sea el producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal, pues de lo contrario llevaría a concluir en que la restricción procesal del artículo 316, inciso 1° del Código de Procedimientos en Materia Penal impide a los funcionarios investigar las pistas que pudiese surgir de esa comunicación” (CSJN, “Schettini, Alfredo; Rau, Alejandro Oscar s/ causa n° 16.400”, rta. 19/4/2016). Asimismo, es dable mencionar que tampoco se percibe afectación al derecho de defensa, ni la imposibilidad de llevar adelante una defensa eficaz respecto de la acusación formulada en su contra y, en su caso, de hacer uso del derecho de negarse a declarar, el cual efectivamente ya ejerció en autos (al momento de intimarse el hecho investigado).

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