Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”.
Por otra parte, el artículo 63 de laLey Nº 24.240establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas delCódigo Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.
No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022).
En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos delCódigo Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ accionesLey de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020).
A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros).
En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21).">
SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS DOCTOROVICH, GASTÓN CONTRA DELTA AIRLINES INC SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC- TRANSPORTE - Fallos - JurisprudenciaARG
Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”.
Por otra parte, el artículo 63 de laLey Nº 24.240establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas delCódigo Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.
No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022).
En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos delCódigo Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ accionesLey de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020).
A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros).
En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21)."/>Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”.
Por otra parte, el artículo 63 de laLey Nº 24.240establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas delCódigo Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.
No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022).
En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos delCódigo Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ accionesLey de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020).
A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros).
En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21)."/>
SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS DOCTOROVICH, GASTÓN CONTRA DELTA AIRLINES INC SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC- TRANSPORTE
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia para entender en la causa, remitiéndola al fuero civil y comercial federal, por tratarse de una cuestión relacionada con el servicio de transporte aéreo y la normativa del Código Aeronáutico.
Relacion de consumoDefensa del consumidorJurisprudencia de la corte supremaCompetencia federalProcedenciaCuestiones de competenciaImprorrogabilidad de la competenciaCompetencia en razon de la materiaAlcancesProcedimiento contencioso administrativo y tributario
Fecha de Sentencia:25/04/2024
Resumen:La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia para entender en la causa, remitiéndola al fuero civil y comercial federal, por tratarse de una cuestión relacionada con el servicio de transporte aéreo y la normativa del Código Aeronáutico.
Número de Expediente:124078-2023-0
Jurisdicción:Local
Tribunal:CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA - Sala de la Cámara de la Oficina de Gestión Judicial en relación de consumo - Sala Catyrc 1
Provincia:Ciudad de Buenos Aires
Instancia:Cámara de Apelaciones
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto el Magistrado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, y ordenó remisión al fuero Civil y Comercial federal.
En la causa se encuentran cuestionados aspectos del contrato de transporte aéreo que vincula a las partes.
Sobre el contrato de transporte aéreo, debe destacarse que se rige por las normas delCódigo Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”.
Por otra parte, el artículo 63 de laLey Nº 24.240establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas delCódigo Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.
No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022).
En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos delCódigo Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ accionesLey de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020).
A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros).
En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21).
Advertencia: Este resumen es generado automáticamente con fines informativos y no debe ser tomado como información oficial, opinión legal ni jurisprudencia. La información presentada es una síntesis parcial que no reemplaza la lectura completa del fallo original. Para cualquier acción legal o toma de decisiones, se debe consultar y analizar el texto completo de la sentencia junto con un profesional legal calificado.
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