Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020). A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros). En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21)."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS DOCTOROVICH, GASTÓN CONTRA DELTA AIRLINES INC SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC- TRANSPORTE - Fallos - JurisprudenciaARG Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020). A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros). En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21)."/>Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020). A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros). En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21)."/>
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La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia para entender en la causa, remitiéndola al fuero civil y comercial federal, por tratarse de una cuestión relacionada con el servicio de transporte aéreo y la normativa del Código Aeronáutico.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Jurisprudencia de la corte suprema Competencia federal Procedencia Cuestiones de competencia Improrrogabilidad de la competencia Competencia en razon de la materia Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto el Magistrado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, y ordenó remisión al fuero Civil y Comercial federal. En la causa se encuentran cuestionados aspectos del contrato de transporte aéreo que vincula a las partes. Sobre el contrato de transporte aéreo, debe destacarse que se rige por las normas del Código Aeronáutico, y en particular su artículo 198 dispone que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente ( “Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). En ese orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros” ( “Araya Gabriela Andrea c/ United Airlines Inc. s/ incumplimiento de contrato”, sentencia del 3 de diciembre de 2020). A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprmea que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” ( “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros). En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en los autos “Martínez, Anabel Andrea c/ E Dreams S.A y otros s/ contratos y daños – RC – Turismo y Hotelería, expediente Nº 51524/2022-0”, sentencia del 13/03/2023; “Schepis, Sonia Andrea y otros c/ Flybondi Fb Líneas Aéreas S.A s/ relación de consumo”, Expte. N° 141564/2021-0, del 22/10/21 y “Mansilla, Damián Andrés y otros c/ Aerovías de México SAC DE CV y otros s/ relación de consumo”, Expte. N° 194507/2021-0, del 22/10/21).

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