Ley Nº 21.799, como entidad autárquica del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, se verifica que el Banco Nación codemandado se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE SALOMÓN, MICAELA CONTRA MERCADOLIBRE SRL Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: EXP 55342/2023-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 21.799, como entidad autárquica del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, se verifica que el Banco Nación codemandado se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente."/>Ley Nº 21.799, como entidad autárquica del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, se verifica que el Banco Nación codemandado se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente."/>
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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE SALOMÓN, MICAELA CONTRA MERCADOLIBRE SRL Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: EXP 55342/2023-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia del fuero federal respecto del Banco de la Nación Argentina, y decidió que el proceso debe tramitarse en la justicia federal por tratarse de una entidad autárquica del Estado Nacional.

Estado nacional Defensa del consumidor Excepcion de incompetencia Competencia federal Banco de la nacion argentina Jurisdiccion y competencia Procedencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Entes autarquicos Competencia en razon de la persona

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la codemandada -entidad bancaria-, y ordenar remisión del expediente al fuero Civil y Comercial Federal. La actora inició demanda contra la empresa y la entidad bancaria demandadas a fin que sean condenadas al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados derivados del incumplimiento contractual en que aquellas habrían incurrido. Opuesta la excepción de incompetencia por la entidad bancaria, el señor Juez de grado la rechazó. Ahora bien, cabe señalar que conforme la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina -Ley Nº 21.799, como entidad autárquica del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, se verifica que el Banco Nación codemandado se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente.

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