SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS SAEZ, LUCIANO CONTRA NACION SERVICIOS S.A. Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - GARANTÍAS Y SERVICIOS TÉCNICOS Número: EXP 238271/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia y dictaminó que la competencia en el proceso corresponde al fuero federal, dado que Nación Servicios SA, parte demandada, integra el Sector Público Nacional y posee participación mayoritaria del Banco de la Nación, por lo que la causa debe tramitar en esa jurisdicción.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la codemandada -entidad bancaria-, y ordenar remisión del expediente al fuero Civil y Comercial Federal. En el presente litigio, se encuentra involucrado “Nación Servicios” en su carácter de parte demandada, que se compone de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, constituida por el Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros S. A. De las constancias acompañadas por la codemandada en autos se desprende el rol preponderante que posee el Banco Nación en la participación accionaria (99.01%), la dirección y la formación de las decisiones societarias de Nación Servicios. Asimismo, la entidad codemandada integra el Sector Público Nacional, de conformidad con lo establecido en el art. 8, inc. b) de la Ley N° 24.156. Ahora bien, cabe señalar que conforme la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina -Ley Nº 21.799, como entidad autárquica del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Por su parte, se verifica que la codemandada Nación Servicios al presentarse en la causa, se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la codemandada la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente.
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