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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FLORES DIAZ, JAIME SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la nulidad de la sanción disciplinaria a interno en el penal. El tribunal argumentó que el legajo cumplió con los requisitos y que la prueba fue suficiente, rechazando los agravios por irregularidades y arbitrariedad.

Improcedencia Nulidad del acto administrativo Ejecucion de la pena Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Falta de fundamentacion suficiente Reglamento de disciplina para los internos Calificacion de conducta del interno Sanciones disciplinarias administrativas

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el pedido de nulidad del sumario disciplinario interpuesto por la Defensa. Se impuso al encartado una sanción disciplinaria por haber participado en un incidente con otros internos ocurrido dentro del Complejo Penitenciario en el cual se encuentra cumpliendo condena. La falta cometida fue calificada por el Servicio Penitenciario Federal como grave, conforme al artículo 20 del Decreto 18/97 (Reglamento de disciplina para los internos) por lo que se le impusieron diez días de sanción, con exclusión de actividades comunes. La Defensa se agravió argumentando que el sumario no se había confeccionado conforme a las previsiones del Decreto Nº 18/97. Señaló que el expediente remitido era un "injerto" dado que se trataba de dos partes de expedientes que no guardaban relación entre sí, además puntualizó que no constaban todos los pasos obligatorios del proceso para sancionar a su defendido (labrado del parte disciplinario, emisión de la orden de instrucción pertinente, falta de agregación de la prueba pertinente). En base a ello solicitó la nulidad de la sanción impuesta por afectar la libertad ambulatoria del encartado. Ahora bien, coincidimos con el Juez de grado en cuanto a que más allá de que el expediente no se confeccionó de manera organizada, lo cierto es que ello no perjudica la validez del procedimiento administrativo llevado a cabo, como para que devenga necesario declarar la nulidad de todo lo actuado. Resulta que, más allá de esa desprolijidad del legajo, no se advierte afectado el derecho de defensa del encartado pues el legajo cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto 18/97, relativa a los actos procesales que deben llevarse a cabo para el dictado de la sanción dispuesta, en función de las faltas disciplinarias. En efecto, el parte disciplinario del expediente describe el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la indicación de los partícipes, de los damnificados, quienes fueron los agentes interventores del Servicio Penitenciario y cuáles fueron las medidas inmediatas que se tomaron luego del incidente. Posteriormente, se ordenó que se instruya el sumario, se realizaron las notificaciones pertinentes y se le dio la posibilidad al imputado para efectuar su descargo, circunstancia que realizó posteriormente a través de su abogada. En dicho escrito, el interno solicitó que se realice una audiencia de mediación, o en su defecto para el caso de que se decida proseguir con la instrucción, que se le reciba declaración testimonial a los internos alojados en el pabellón que se encontraban en aquel lugar el día de los hechos. Asimismo, pidió los registros fílmicos sobre el hecho investigado. En conclusión, toda vez que no se han podido desvirtuar los elementos de cargo, ni se advierte afectación alguna a los derechos del imputado, corresponde rechazar el pedido de nulidad del sumario y de la sanción impuesta.

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