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ALPARGATAS S.A.I.C. CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de grado que declaró extemporánea la contestación de traslado del hecho nuevo presentada por el GCBA. La decisión se fundamentó en que la presentación ocurrió fuera de plazo desde la notificación, en línea con la normativa y precedentes de la CSJN y TSJCABA.

Sistema informatico Tribunal competente Expediente electronico Procedimiento contencioso administrativo y tributario Codigo contencioso administrativo y tributario de la ciudad autonoma de buenos aires Presentacion del escrito Radicacion del expediente

Conforme lo dispuesto por los artículos 104 y 110 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –texto consolidado según Ley Nº 6.588-, y frente al cambio generado por la digitalización, el normal desarrollo del proceso exige que las presentaciones que deban realizarse sean efectuadas, para un adecuado y temporáneo tratamiento, ante el tribunal en el que se encuentra ubicada la causa. Tal objetivo, que en los términos del sistema informático a través del cual se desarrolla el trámite judicial en este fuero se cumple con su incorporación -con determinada fecha y hora
- en la Bandeja de Recepción de Escritos del tribunal interviniente, descarta la posibilidad de que un escrito presentado a través de la bandeja de recepción de otro organismo pueda ser atendido. Ello, por diversas razones; primero, porque cada uno de los tribunales no toma directo conocimiento de todas las presentaciones que se realizan en todas las causas con trámite en el fuero, sino sólo de aquellas que atañen a expedientes en los que intervienen y que se incorporan a su propia Bandeja de Recepción de Escritos. Segundo, porque, de lo contrario, el proceso quedaría sujeto a la incertidumbre que generaría la eventual existencia de presentaciones incorporadas por el litigante –erróneamente
- en otras causas y ante otros tribunales, con el eventual retroceso del trámite que provocaría la invalidez de los actos cumplidos con anterioridad. Y, tercero -elemento que, atendiendo a los fines que inspiran la mencionada digitalización, parece significativo-, por cuanto la exigencia apuntada (ingresar los escritos en el expediente pertinente y ante el tribunal en el que tramita la causa) no resulta desmesurada en modo alguno para las partes: tan solo es necesario verificar, a través del sistema informático, datos que surgen de una mínima consulta.

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