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GCBA contra SR propietario y/o ocupante, sobre desalojo, expediente 9531/2019-0

La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo de la acción de desalojo y ordenó la tramitación del proceso, considerando la legitimación del GCBA para intervenir en cuestiones de seguridad, higiene y salubridad, y la necesidad de garantizar la protección de los derechos y la seguridad de las personas alojadas en el inmueble.

Desalojo Inmuebles Poder de policia Acto administrativo Establecimientos geriatricos Desocupacion del inmueble Clausura administrativa Faltas relacionadas con la seguridad e higiene Ejecucion del acto administrativo Faltas relacionadas con la higiene y la salud

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, devolver las actuaciones a primera instancia para que se disponga la debida tramitación del proceso de desalojo, iniciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con relación a un inmueble ubicado en la Ciudad -en el que funcionaba un establecimiento geriátrico-. En efecto, lo que el Gobierno de la Ciudad actor pretende es obtener la intervención judicial para ejecutar un acto en el cual se ha ordenado la desocupación de un inmueble por encontrarse afectadas las condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad del bien y motivado en el incumplimiento de lo ordenado en dos Disposiciones Administrativas por parte de quienes fuesen sus propietarios, ocupantes o explotadores comerciales. De este modo, se evidencia que la desocupación del inmueble sería indispensable -no a fin de obtener la recuperación del bien
- sino que, por el contrario, de no efectivizarse la medida, continuaría desarrollándose la actividad comercial denunciada con el consiguiente riesgo para las personas alojadas, de las que prestan servicios e, incluso de la comunidad (en tanto se advierte que mediarían inobservancias respecto de cuestiones vinculadas con medidas de seguridad en casos de incendio). Nótese que, en este sentido, la actora refirió que solicitaba la intervención judicial para la ejecutoriedad del acto, toda vez que, en el caso, debía utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados. Así, señaló que se trataba de un supuesto de propiedad privada y que “…aun partiendo de la hipótesis más amplia en materia de ejecutoriedad del acto administrativo, la intervención judicial es requerida cuando es necesario ejercer violencia sobre los bienes y las personas, y así lo establece claramente el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos local -Decreto Nº 1510/1997
- en una versión superadora del artículo 12 del Decreto Ley Nº 19549/72”.

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