Ley Nº 21.799-, dicho entidad -como entidad autárquica del Estado Nacional- está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Sobre esta cuestión, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en conocida jurisprudencia, sosteniendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 21.799, la entidad bancaria, cuando actúa como parte actora, “…tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción local o la federal para promover sus acciones” (Fallos: 327:1329) y que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 307:1831; 319:923; 330:1807; entre otros), de acuerdo al artículo 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la Ley N° 21.799. A su vez, sostuvo que “…el art. 27 de la ley Nº 21.799, no hace distinción alguna con respecto a los ámbitos del Derecho en los que se desempeña dicha entidad bancaria, y es suficientemente claro al establecer la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción federal. Es decir, que la competencia es asignada por el Legislador en razón de la persona, sin hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito” (del dictamen del Procurador General al que la Corte adhiere, CSJN, "in re" “Rac, Roberto R. c. Banco de la Nación Argentina”, sentencia del 10/10/2000, Fallos 323:2893). Sin embargo, la Corte también se ha pronunciado en el sentido de que la competencia federal puede ser prorrogada de común acuerdo por las partes cuando dicha jurisdicción sea “ratione personae”, sin que pueda oponerse a ello consideraciones de orden público, toda vez que dicha facultad es renunciable por la Nación, ya que ha sido instituida en su beneficio exclusivo (Fallos: 95:355; 109:397; 192:485; 202:323, entre otros). Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “Litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, el Banco Nación se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE MARCHESE, FERNANDO JAVIER CONTRA BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: EXP 113740/2023-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 21.799-, dicho entidad -como entidad autárquica del Estado Nacional- está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Sobre esta cuestión, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en conocida jurisprudencia, sosteniendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 21.799, la entidad bancaria, cuando actúa como parte actora, “…tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción local o la federal para promover sus acciones” (Fallos: 327:1329) y que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 307:1831; 319:923; 330:1807; entre otros), de acuerdo al artículo 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la Ley N° 21.799. A su vez, sostuvo que “…el art. 27 de la ley Nº 21.799, no hace distinción alguna con respecto a los ámbitos del Derecho en los que se desempeña dicha entidad bancaria, y es suficientemente claro al establecer la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción federal. Es decir, que la competencia es asignada por el Legislador en razón de la persona, sin hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito” (del dictamen del Procurador General al que la Corte adhiere, CSJN, "in re" “Rac, Roberto R. c. Banco de la Nación Argentina”, sentencia del 10/10/2000, Fallos 323:2893). Sin embargo, la Corte también se ha pronunciado en el sentido de que la competencia federal puede ser prorrogada de común acuerdo por las partes cuando dicha jurisdicción sea “ratione personae”, sin que pueda oponerse a ello consideraciones de orden público, toda vez que dicha facultad es renunciable por la Nación, ya que ha sido instituida en su beneficio exclusivo (Fallos: 95:355; 109:397; 192:485; 202:323, entre otros). Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “Litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, el Banco Nación se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente."/>Ley Nº 21.799-, dicho entidad -como entidad autárquica del Estado Nacional- está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Sobre esta cuestión, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en conocida jurisprudencia, sosteniendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 21.799, la entidad bancaria, cuando actúa como parte actora, “…tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción local o la federal para promover sus acciones” (Fallos: 327:1329) y que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 307:1831; 319:923; 330:1807; entre otros), de acuerdo al artículo 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la Ley N° 21.799. A su vez, sostuvo que “…el art. 27 de la ley Nº 21.799, no hace distinción alguna con respecto a los ámbitos del Derecho en los que se desempeña dicha entidad bancaria, y es suficientemente claro al establecer la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción federal. Es decir, que la competencia es asignada por el Legislador en razón de la persona, sin hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito” (del dictamen del Procurador General al que la Corte adhiere, CSJN, "in re" “Rac, Roberto R. c. Banco de la Nación Argentina”, sentencia del 10/10/2000, Fallos 323:2893). Sin embargo, la Corte también se ha pronunciado en el sentido de que la competencia federal puede ser prorrogada de común acuerdo por las partes cuando dicha jurisdicción sea “ratione personae”, sin que pueda oponerse a ello consideraciones de orden público, toda vez que dicha facultad es renunciable por la Nación, ya que ha sido instituida en su beneficio exclusivo (Fallos: 95:355; 109:397; 192:485; 202:323, entre otros). Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “Litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, el Banco Nación se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente."/>
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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE MARCHESE, FERNANDO JAVIER CONTRA BANCO DE LA NACION ARGENTINA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: EXP 113740/2023-0

La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del fuero Federal para entender en la causa por la relación del Banco de la Nación Argentina como parte demandada, revocando la resolución de primera instancia que la había declarado incompetente.

Estado nacional Defensa del consumidor Excepcion de incompetencia Competencia federal Banco de la nacion argentina Jurisdiccion y competencia Procedencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Entes autarquicos Competencia en razon de la persona

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la entidad bancaria demandada, y ordenó la remisión del expediente al fuero Civil y Comercial Federal. El actor inició demanda contra Banco de la Nación Argentina y la con el objeto de que se deje sin efecto la rescisión del contrato de tarjeta de crédito. Cabe señalar que conforme la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina -Ley Nº 21.799-, dicho entidad -como entidad autárquica del Estado Nacional
- está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria, de conformidad con el alcance allí establecido. Sobre esta cuestión, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en conocida jurisprudencia, sosteniendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 21.799, la entidad bancaria, cuando actúa como parte actora, “…tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción local o la federal para promover sus acciones” (Fallos: 327:1329) y que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 307:1831; 319:923; 330:1807; entre otros), de acuerdo al artículo 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la Ley N° 21.799. A su vez, sostuvo que “…el art. 27 de la ley Nº 21.799, no hace distinción alguna con respecto a los ámbitos del Derecho en los que se desempeña dicha entidad bancaria, y es suficientemente claro al establecer la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción federal. Es decir, que la competencia es asignada por el Legislador en razón de la persona, sin hacer distinciones en cuanto a la materia del pleito” (del dictamen del Procurador General al que la Corte adhiere, CSJN, "in re" “Rac, Roberto R. c. Banco de la Nación Argentina”, sentencia del 10/10/2000, Fallos 323:2893). Sin embargo, la Corte también se ha pronunciado en el sentido de que la competencia federal puede ser prorrogada de común acuerdo por las partes cuando dicha jurisdicción sea “ratione personae”, sin que pueda oponerse a ello consideraciones de orden público, toda vez que dicha facultad es renunciable por la Nación, ya que ha sido instituida en su beneficio exclusivo (Fallos: 95:355; 109:397; 192:485; 202:323, entre otros). Al respecto, esta Alzada ha dicho que, siendo la competencia renunciable por parte de la Nación, en los casos en que aún no se halla trabado la “Litis”, debe continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero (esta Sala, "in re" “G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal”, del 29/8/02). No obstante ello, el Banco Nación se presentó en la causa y se opuso expresamente a la competencia de este fuero para continuar entendiendo en autos. Ello conduce a concluir que, siendo competentes los tribunales federales para entender en los casos en los cuales la Nación sea parte, y habiendo invocado la demandada expresamente la competencia de dicho fuero, la admisión de la defensa de incompetencia resulta procedente.

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