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Defensoría del Pueblo CABA y otros contra EDESUR SA y otros sobre incidente de apelación - relación de consumo

La Cámara de Apelaciones rechaza la apelación de Edenor SA contra la resolución que ordenó la creación de una mesa de trabajo para garantizar la información y asistencia a usuarios afectados por cortes de energía eléctrica. La decisión se fundamenta en la validez de las cautelares pese a la incompetencia del tribunal y en la existencia de avances en la implementación de medidas solicitadas.

Nulidad de sentencia Defensa del consumidor Improcedencia Medidas cautelares Proceso colectivo Declaracion de incompetencia Cuestiones de competencia Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires Mantenimiento de la medida cautelar Validez de los actos procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, y dispuso la creación de una mesa de trabajo. En efecto, el Juez de grado convocó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las empresas distribuidoras de energía eléctrica demandadas “a los fines de dialogar, evaluar, y en su caso, implementar la instrumentación de un mecanismo que garantice a los usuarios del servicio eléctrico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho a la información mediante una comunicación fehaciente en forma inmediata y personalizada en caso de interrupción del suministro, juntamente con el establecimiento de un mecanismo de asistencia a los usuarios en situaciones de urgencia por verse comprometida su salud e integridad personal”. Una de las empresas demandadas sostuvo que la resolución era nula por exceso de jurisdicción e incompetencia en la materia, que desconocía las normas específicas que regulaban el servicio público de electricidad y establecían dispositivos y mecanismos propios de información y que, además, era abstracta, por cuanto ya cumplía con lo requerido por la actora desde antes del inicio de la acción. Sin embargo, el planteo de nulidad que intenta la recurrente “por exceso de jurisdicción e incompetencia en la materia” no puede prosperar porque, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, las decisiones sobre cautelares son válidas aunque sean decretadas por un Tribunal incompetente.

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