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Manchego, María Macarena contra Assurant Argentina Compañía de Seguros SA sobre contratos y daños – RC – garantías y servicios técnicos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de grado, dejando sin efecto la condena por daño punitivo al considerar que la conducta de la aseguradora no fue de gravedad suficiente para justificar la sanción. La decisión se basó en la inexistencia de culpa grave o dolo en la conducta de la demandada.

Danos y perjuicios Prueba Incumplimiento contractual Relacion de consumo Contrato de seguro Defensa del consumidor Compania de seguros Falta de prueba Procedencia Garantia al consumidor

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demandad de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, le atribuyó responsabilidad a la demandada (compañía de seguros) por incumplimiento contractual. La demandada recurrente cuestiona que en el pronunciamiento de grado se tuviera por acreditado el incumplimiento del contrato de seguro -garantía extendida en la compra de un electrodoméstico
- suscipto con la actora. Ahora bien, se encuentra fuera de debate que, durante el plazo de vigencia de la garantía extendida, el bien asegurado sufrió ciertos desperfectos ante los que la actora requirió la verificación y reparación por parte del servicio técnico designado por la aseguradora. A su vez, se encuentra acreditado que la empresa informó a la actora mediante un correo electrónico la imposibilidad de reparar el equipo y ofreció “…reintegrar el 80% del valor actualizado del equipo objeto de reclamo…”. La actora, a su turno, señaló que según le informó la demandada “…la supuesta imposibilidad de reparación radicaba en la falta de repuestos (…) lo cual resulta a todas luces falso, debido a que habiendo consultado personalmente al “service” oficial (…) surge que los productos necesarios para la reparación (…) se encontraban en disponibles y en “stock””. Si bien la demandada invocó la imposibilidad de reparar la heladera, no brindó mayores precisiones al respecto ni acompañó prueba tendiente a corroborar sus dichos. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio en análisis.

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