INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., T. Y OTROS SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 54 CC)
La Cámara de Casación rechazó el recurso de apelación de la defensa en un incidente de suspensión del proceso a prueba por reglas de conducta, validando la inclusión de tareas comunitarias, considerando que el juez actuó dentro de sus facultades y respetó los derechos de la víctima en un caso de violencia de género.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensa en cuanto consideró que el Juez se había extralimitado en sus facultades y violado el sistema acusatorio cuando homologó la regla de conducta solicitada por la Querella, a la que se opusieron esa parte y la Fiscalía. La Querella, al realizarse la audiencia fijada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC), manifestó su conformidad para que se suspenda el ejercicio de la acción contravencional en los términos convenidos por el Acusador y la Defensa, pero requirió que se incluyera, dentro de las reglas de conducta, la realización de tareas comunitarias. A su turno, las restantes partes se opusieron a esa pretensión y solicitaron que se homologara el acuerdo según fue pactado originalmente. Pese a ello, el "A quo" homologó el acuerdo al que agregó la regla de conducta peticionada por la Querella y fundamentó su decisión en que el contexto de violencia de género en el que fueron enmarcados los hechos obliga a que la opinión de la víctima, constituida en parte querellante, sea especialmente valorada en el proceso. Ahora bien, en el presente, sin perjuicio de que la mujer víctima de violencia de género constituida en querellante no es parte en la negociación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba, sí goza del derecho a ser oída. En esas condiciones, la inclusión por parte del Juez de la regla de conducta que ella propuso, luego de examinada su pertinencia y utilidad, no implicó subrogarse en las funciones de las partes ni violar las reglas del sistema acusatorio.
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