BIRACOURITZ ALEJANDRO RAUL CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la responsabilidad del GCBA y la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios en un incidente por caída de árbol sobre vehículo. La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en la suma por daño moral.
En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor y su cónyuge contra el GCBA y/o quien resultare responsable directo o indirecto de la manutención de los árboles a fin de que se les abone una indemnización por los daños y perjuicios causados por la caída de un árbol sobre el vehículo de su cónyuge, mientras él se encontraba en su interior, como consecuencia del temporal acaecido el 20 de junio de 2008. El GCBA sostuvo que la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado nacional o provincial, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad. Ahora bien, se advierte que en el caso, al GCBA se le atribuye una omisión a una regla expresa, lo cual es señalado por el Juez en la sentencia, vinculada a los artículos 2339, 2340 inciso 7º, 2344, 2328 y 2520 del Código Civil y, concretamente, respecto de las obligaciones que se derivan de las leyes 1556 y 3263, artículo 13 específicamente de esta última. Sin embargo, el GCBA no aporta argumentos tendientes a rebatir la omisión a la regla de derecho y, por tanto, la configuración de la falta de servicio, en tanto no rebate que haya adoptado las medidas de seguridad apropiadas para evitar, precisamente, daños a terceros o bien, que ello no le correspondía.
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