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INCIDENTE DE APELACIONENAUTOS Y , M SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, confirma la resolución que declaró la prisión preventiva de Y. M. por considerarla adecuada para asegurar la continuidad del proceso y prevenir riesgos procesales, en especial por violencia de género y riesgo de fuga.

Delito de accion publica Violencia de genero Improcedencia Violencia domestica Lesiones leves Delito dependiente de instancia privada Figura agravada

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción de falta de acción formulada por la Defensa y convirtió en prisión preventiva la actual detención del imputado. Se atribuyó al encartado la comisión del delito de lesiones leves agravadas por ser llevadas a cabo contra su ex pareja mediando un contexto de violencia de género (arts. 89 y 92 en función del art. 80 inciso 1º y 11 del CP). La Defensa se agravió frente al rechazo de la excepción por falta de acción. Señaló que el Magistrado no ponderó la voluntad de la denunciante de no instar la acción penal. Agregó que no bastaba la mera alegación de la violencia de género en el caso y que si bien el "A quo" valoró la condición de mujer migrante y gestante de la denunciante, la cual estaba inmersa en una conflictiva de violencia de género, dicha valoración no podía implicar "per se" una excepción al artículo 72 del Código Penal, el cual dispone que el impulso de la investigación en este tipo de delitos, depende originariamente de instancia privada. Cabe recordar, tal como lo hemos afirmado en casos similares que el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (art. 89, en función de los arts. 80 incs. 1 y 11 y 92 del CP) escapa de la esfera de las acciones dependientes de instancia privada previstas para los delitos taxativamente enumerados por el artículo 72 del Código Penal que requieren para su procedencia la instancia de la víctima (Causa, Nº 7103/2022 “D. G., N. A. s/art. 89 CP”, rta. 9/6/2023, entre tantas otras). Así, la norma en cuestión se refiere al delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas, por lo que no corresponde incluir la figura agravada junto a aquellas en que se requiere la iniciativa de la víctima. Precisamente en el caso se imputó al encartado la comisión del delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, es decir un tipo de delito que no requiere del impulso de la denunciante. Por otra parte, en el caso ha quedado debidamente acreditado el contexto de violencia de género que atraviesa la denunciante. A modo de ejemplo puede citarse alguna de las conclusiones elaboradas por la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima y Testigo la cual sostuvo que la denunciante: "presenta características compatibles con las de una mujer en situación de violencia, a saber: naturalización y minimización, déficit en el registro del riesgo, entrampamiento vincular y consecuente dependencia afectiva, creencia en la posibilidad de cambio del encartado y de construcción de una nueva modalidad vincular, justificación del accionar de su ex pareja por medio del consumo problemático y adhesión a un sistema de creencias adherido a estereotipos de género y familia. Adicionalmente, se infiere su sobre adaptación al maltrato, manteniendo una conducta de tolerancia y sumisión ante los deseos y exigencias de su ex pareja y normalizando la idea de un amor celoso, posesivo y agresivo”. Corresponde entonces confirmar la resolución recurrida, ya que a partir de todo lo analizado la conducta estuvo adecuadamente calificada en la figura penal de lesiones leves agravadas y dicho delito no requiere de la instancia de la víctima para la promoción de la acción penal.

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