S. N. A.; M., S. M. CONTRA GCBA; IVC POR DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar los agravios del GCBA e IVC y hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, modificando el monto de la indemnización por daño físico.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) contra la sentencia que ordenó indemnizar al grupo familiar actor por los daños y perjuicios derivados de la caída al vacío -desde un sexto piso
- de uno de sus integrantes, siendo menor de edad, como consecuencia del desmoronamiento de la baranda de descanso de la escalera de uno de los edificios del Complejo Habitacional Villa Soldati.
El Juez de grado tuvo por probada la falta de servicio del GCBA y del IVC, por comprobado el daño sufrido por la parte actora y acreditada la relación de causalidad entre las omisiones del GCBA y del IVC y el daño.
Las demandadas se agraviaron respecto de la mecánica del hecho por cuanto consideraron que no fue probada, al no haber testigos presenciales y reconocido que los menores se venían empujando por lo que la baranda podría haber cedido por soportar un peso excesivo.
Sin embargo, tales agravios serán rechazados puesto que están dirigidos a realizar una negación genérica sobre las circunstancias que rodearon el accidente y omiten considerar que al momento de reconstruir el hecho, el Juez valoró la prueba producida en el expediente, la cual no fue rebatida ni tampoco contradicha en su recurso.
A diferencia de lo afirmado por el GCBA y el IVC, el Juez valoró que se recogieron dos testimonios de personas que oyeron a los menores subir por la escalera y luego precipitarse al vacío. Si bien los testigos no vieron el hecho, sí lo oyeron, es decir que, estando presentes al momento del hecho, lo captaron a través de sus sentidos. Frente a ello, ni el GCBA ni el IVC rebatieron la prueba de la que el Juez se valió, ni explicaron por qué razón tales testimonios -que fueron concordantes entre ellos y con el resto de la prueba producida
- no serían suficientes para tener por probada la mecánica del accidente.
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