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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., F. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó el rechazo del planteo de atipicidad en causa por resistencia o desobediencia a la autoridad; consideró que la conducta no resulta manifiestamente atípica y que las cuestiones planteadas son de hecho y prueba.

Violencia de genero Improcedencia Medidas cautelares Excepciones de previo y especial pronunciamiento Atipicidad Reglas de conducta Desobediencia a la autoridad Incumplimiento de resolucion judicial Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, efectuado por la Defensa Oficial. Se le imputa al encartado la figura de amenazas simples en concurso ideal con el delito de desobediencia a la autoridad (arts. 54; 149 bis 1º párrafo y 239 CP), en un contexto de violencia de género, conforme las previsiones establecidas por la Ley Nacional N° 26.485. La Defensa planteó la atipicidad de la conducta, en torno al delito de desobediencia, que fue rechazado por el Magistrado de grado. Ahora bien, una excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, o falta de participación, puede prosperar siempre que se verifique de modo palmario que la sola descripción del hecho, que constituye la hipótesis de trabajo de la acusación, no tenga posibilidad alguna de subsumirse en el tipo penal, o bien que la persona indicada como autor o partícipe del suceso no ha tenido intervención alguna por la que pudiera merecer reproche penal. Dicho análisis, debe prescindir de la necesidad de evaluar si la prueba existente permite acreditar de modo suficiente el hecho objeto de imputación, toda vez que ese tipo de examen resulta ajeno a la etapa inicial, pues es propio del juicio oral y público. Ello así, el comportamiento que se le endilga al nombrado, consiste en haber desobedecido a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, en este caso, la Magistrada a cargo del Juzgado que impuso medidas de protección, en los términos de la Ley Nº 26.485, cuya inobservancia se atribuye. Además, no se ha controvertido en autos que dichas medidas preventivas resultan ser una orden legítima impartida por un funcionario público. Por lo tanto, su inobservancia resulta susceptible de configurar el delito de desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal.

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