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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L.,, C. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Casación revoca la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba en un caso de hostigamiento y amenazas, y ordena la realización de una nueva audiencia, garantizando el derecho de defensa y aplicando el principio de inmediación en la notificación y participación del imputado.

Audiencia Notificacion Suspension del juicio a prueba Notificacion personal Derecho contravencional Comparecencia del procesado Citacion judicial

En el caso corresponde revocar la resolución de grado por cuanto revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada oportunamente al imputado, y en consecuencia, remitir el expediente a primera instancia a los efectos de que se fije una nueva audiencia, en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria. En este caso, el Juez de grado ha entendido necesaria la celebración de una audiencia para escuchar a todas las partes. No obstante ello, decidió citar a la imputada a través de su Defensa, en lugar de librar una notificación personal. Sobre el punto, la notificación efectuada de manera directa a la imputada, no hubiera dejado duda alguna respecto de su falta de voluntad de asistir a la reunión programada, lo que no puede inferirse del mecanismo usado en este caso. En este sentido, considero que si se han establecido como reglas de conducta las de fijar residencia, comunicar cualquier cambio y comparecer a las citaciones que se le realicen; éstas últimas deben ser efectuadas al domicilio en el que la probada se ha comprometido a residir. Además, su presencia en la reunión fijada hubiera permitido escuchar sus explicaciones. Por lo demás, entiendo que la revocación de la suspensión de juicio a prueba debe ser la última opción, reservada para aquellos casos en los que se adviertan incumplimientos de tal entidad y reiteración en el tiempo que demuestren el total desinterés de la persona imputada en cumplir con la probation acordada, lo que no puede afirmarse en el presente, en tanto se encuentra acreditado el cumplimiento de las restantes reglas de conducta.

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