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LOPEZ LACUARA, ALVARO FERNANDO Y OTROS CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA SOBREEMPLÉO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP 56819/2023-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso de apelación del Consejo de la Magistratura contra la decisión judicial que ordenó informes sobre el cálculo del porcentaje salarial y habilitó la instancia judicial en una demanda por diferencias salariales. La decisión se fundamentó en que los agravios no configuraron un gravamen de imposible reparación.

Gravamen irreparable Inadmisibilidad del recurso Medidas para mejor proveer Procedencia Agravio concreto Medidas de prueba Prueba de informes Resoluciones inapelables Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso el libramiento de oficio en los términos del artículo 330 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la parte actora promovió una demanda ordinaria contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (CMCABA) -su empleador
- a fin que se declare remunerativo y bonificable el denominado “Suplemento de Incentivo al Personal”. Luego de diversas excusaciones, una de las Magistradas intervinientes, con fecha 02-06-23 asumió la competencia para entender en autos, ordenó el libramiento de oficio al CMCABA a fin que informe clara y concretamente cómo se calculará dicha porcentualidad a partir del reconocimiento como remunerativo del suplemento, con inclusión de Sueldo Anual Complementario y cómputo para futuros ajustes, dispuesto por el punto 4 del Acta acuerdo aprobada por la Resolución Nº 215/2023 de la Presidencia del Organismo. Luego, mediante resolución del 05-06-23 proveyó el escrito de demanda, tuvo por habilitada la instancia judicial y corrió traslado de demanda. Con fecha 16/06/2023, se presentó el CMCABA y recusó con causa a la Magistrada, dedujo recurso reposición con apelación en subsidio -comprensivo del de nulidad
- contra las decisiones de fechas 02/06/2023 y 05/06/2023. Cabe recordar lo dispuesto por el artículo 221 del CCAyT, y que “es requisito subjetivo de todo recurso de apelación que la resolución que se impugna cause gravamen o perjuicio cierto y concreto” (cf. Sala II, en autos “Chavez, Alfredo José c/GCBA s/Amparo”, sentencia del 23/12/2004). Ahora bien, los argumentos expuestos por el CMCABA no acreditan de qué manera las decisiones resistidas, más allá de su acierto o error, podrían ocasionarle un gravamen de imposible o difícil reparación ulterior. En efecto, la providencia del 02/06/23 que ordenó librar un oficio al CMCABA puede ser calificada como una medida de prueba dispuesta para mejor proveer, por lo que se encuentra incluida entre aquellas inapelables por aplicación del artículo 305 del CCAyT. Por otro lado, la valoración de dicha prueba que eventualmente se realice en la instancia de grado -al decidirse la controversia
- podrá ser objetada por las vías recursivas pertinentes.

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