INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , D O Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION(DESPOJO)
La Cámara de Casación de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad de la acción penal por atipicidad del hecho de usurpación, ordenando el sobreseimiento de los imputados por no constituir delito, en atención a que la conducta no se ajusta a los requisitos del tipo penal.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción por atipicidad y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal y sobreseer a ambos imputados. El conflicto familiar que revela este legajo tiene su origen en la denuncia efectuada por el querellante ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) respecto de su padre, la cual dio inicio al expediente radicado en un Juzgado Civil .En esa oportunidad, el denunciante manifestó que su padre había incumplido una medida de restricción impuesta por esa judicatura, la cual dio inicio a una investigación llevada a cabo por la Fiscalía de la Ciudad. Posteriormente -a partir de la denuncia radicada por la madre del querellante, la Justicia Civil ordenó la exclusión del mismo del inmueble en cuestión, por el término de 30 días corridos a partir de la fecha de la fecha de su firma. La Fiscalía decidió archivar las actuaciones y la querella continuó de manera autónoma con la investigación. Ahora bien, la acción de despojar se realiza penetrando y expulsando al sujeto pasivo o a sus representantes, o impidiéndoles la entrada, si en el momento de la invasión estaban ausentes. Asimismo, también cumple la acción típica quien estando ya en el sitio por un título que no le acuerda su tenencia se mantiene allí, o expulsa a sus ocupantes. Ello así, el verbo típico enunciado en la regla es el que consiste en “despojar”, cuya acepción es la de privar, quitar, desposeer a otro, a través de los medios enunciados por la ley, circunstancia que no se verifica en estas actuaciones. En efecto, tal como lo destacó la Defensa en su apelación, el cambio de cerradura del departamento en cuestión no se produjo de forma clandestina, violenta o a través de amenazas, engaños o abuso de confianza. A su vez, tampoco se advierte la presencia de dolo, tal como lo requiere el tipo penal del delito de usurpación, por el contrario, los imputados estaban en conocimiento de la orden de exclusión impuesta por la justicia civil que pesaba sobre el Querellante. Así, a partir de lo que surge del legajo bajo análisis, el presente caso no resulta típico del delito usurpación y, para ello, no resulta necesario dirimir la cuestión a través del análisis de la evidencia en el debate oral y público. Por el contrario, será el fuero civil quien deba dirimir el conflicto en estudio. De este modo, se resguarda el principio que ubica al derecho penal como ultima ratio del orden jurídico
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: