INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MORE, JAVIER RAUL Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Sala I de la Cámara de Casación rechazó la recusación de la jueza Cavaliere, en base a que su intervención previa no genera sospechas de parcialidad y que no existe prejuzgamiento, confirmando la imparcialidad del tribunal en el caso de la causa por amenazas de Javier Raúl More y otros.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de recusación de Magistrado efectuado por la Defensa. El Defensor de Cámara planteó la recusación de la magistrada integrante de esta Sala, con fundamento en que ya había intervenido al momento de concederse la prórroga de la investigación penal preparatoria. La Jueza rechazó dicho planteo argumentando que no existía relación entre su intervención y los motivos de los agravios planteados, ya que no había expresado alguna opinión que pudiese implicar un adelantamiento de criterio respecto de la cuestión de fondo. Ahora bien, la recusación debe ser rechazada pues la pretensión de la Defensa no se funda en alguna actitud que la Jueza haya tenido para con su asistido, la cual pudiera revelar sospecha de parcialidad sino tan sólo en una previa intervención como Jueza de primera instancia desvinculada de los actuales agravios, circunstancia que a todas luces resulta insuficiente para tener por configurada una afectación cierta al principio de imparcialidad y/o una posibilidad de prejuzgamiento. En efecto, resulta insoslayable que en el caso la Magistrada recusada, en su intervención anterior como jueza de primera instancia, no ha emitido opinión alguna sobre los motivos de los agravios ahora planteados, menos aún sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido los hechos que en los presentes se ventilan, ni se ha pronunciado sobre prueba alguna, por lo que no se entiende como se vincularía una prórroga concedida de la investigación penal preparatoria a los efectos de conceder un plazo adicional para la intimación del hecho, con un agravio vinculado a la duración de la investigación penal preparatoria, posterior a aquella intimación, es decir, por un motivo distinto a aquella decisión, ni es indicada por aquella parte. Así, esa circunstancia por sí sola no posee la entidad tal como para considerar que el accionar de la integrante recusada de esta Sala de esta Alzada pueda encontrarse teñido de parcialidad y que, por lo demás, el recusante no ha brindado argumentos sólidos que logren conmover esa afirmación.
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