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GCBA CONTRA YPF SA SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Número: EXP 3607/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial en Sala II confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de pago planteada por YPF SA, considerando que el pago realizado en cuenta equivocada fue oportunamente rectificado y acreditado antes del inicio del proceso.

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Para que en el marco de una ejecución fiscal la defensa de excepción de pago resulta viable, es necesario que los documentos que acreditan el pago emanen del acreedor o de la persona habilitada al efecto, y determinen en forma clara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda a la cual se los opone. Dichos documentos deberán acompañarse en la oportunidad de oponer la excepción (conf. Fallos 340:518; 339:230). Eso es lo que se establece en el artículo 453, inciso 5º, del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-. Además, para que sea admisible la excepción, se requiere que el tributo se encuentre cancelado y documentado antes del inicio de la demanda. Ello se desprende del artículo 454 del CCAyT.

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