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R C , U R SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Casación rechazó la recusación de los jueces de la Sala I en un incidente de recusación por considerar que no existen elementos que demuestren la existencia de temor de parcialidad, manteniendo la imparcialidad de los magistrados en la resolución del caso.

Improcedencia Suspension del juicio a prueba Recusacion con causa Principio de imparcialidad Recusacion y excusacion Desestimacion de la recusacion Recusacion por prejuzgamiento Camara de apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas

En el caso, corresponde rechazar la recusación de los dos integrantes de la Sala de esta Cámara de Casación y Apelaciones, que fuera planteada por el Defensor de Cámara (art. 26 CPPCABA). El Defensor de Cámara recusó a los jueces integrantes de Sala para decidir en la apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia interpuesta por la Defensa, por considerar que los Magistrados ya habían emitido opinión en el caso, al decidir confirmar -con anterioridad-, la resolución de primera instancia que rechazó la suspensión del proceso a prueba postulada como cuestión preliminar en la audiencia de debate, por lo que se encontraría afectado el principio de imparcialidad. Indicó que el dictado de la resolución aludida resulta ser una causal sobreviniente de recusación, en los términos del artículo 25, apartado 3º, del Código Procesal Penal de la Ciudad, en tanto al confirmar el rechazo de la "probation" tomaron necesariamente contacto con los hechos ventilados y la prueba producida, circunstancia que redunda en una representación y conocimiento sobre el objeto principal del proceso que conculca la garantía de imparcialidad. Sin embargo, los camaristas efectuaron el informe previsto en el primer párrafo del artículo 26 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en el marco del cual propiciaron el rechazo de la recusación intentada. Ello, por considerar que en la resolución dictada por la Sala que integran sólo se analizó la concurrencia de un requisito esencial del instituto -referido a la debida fundamentación de la oposición fiscal del caso-, que no implicó hacer mérito de ninguno de los elementos de prueba reunidos en la causa, al tampoco ingresar al análisis de responsabilidad que cabría reprochársele al autor. Así reseñada la cuestión, cabe destacar que no se advierte en el caso elemento alguno que permita sospechar la existencia de temor de parcialidad, o ponga en dudas la neutralidad de los Magistrados al momento del juzgamiento, tal como señalaron en sus informes.

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