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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B , C A SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó el rechazo de la intervención del Centro de Mediación en un caso de violencia de género, argumentando que la etapa procesal y la legislación vigente impiden la mediación en estos casos, garantizando la protección de los derechos de la víctima.

Violencia de genero Improcedencia Etapas procesales Preclusion Amenazas Violencia domestica Requerimiento de elevacion a juicio Metodos alternativos de solucion de conflictos Dano simple

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la solicitud de dar intervención al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura, a fin de que consulte a las partes sobre la posibilidad de iniciar un proceso de mediación (conf. art. 28 ley 26.485; art. 217 CPP). La Fiscalía atribuyó al encartado hechos que habrían damnificado a la expareja y a la hija del nombrado, los que fueron encuadrados en los delitos de daños (art. 183 CP), violación de domicilio (art. 150 CP) y amenazas agravadas por el uso de arma (art. 149 bis, 1° párr. 2° supuesto, CP). Además, conforme la acusación los hechos imputados acaecieron en un contexto de violencia de género. La Defensa, al contestar el traslado del requerimiento de juicio, solicitó al Juez que previo a la realización de la audiencia prevista en el artículo 223 del Código Procesal Penal de la Ciudad, disponga la intervención del Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos para que consulte al imputado y a las denunciantes sobre la posibilidad de iniciar una instancia de mediación. Para fundar su solicitud manifestó que la Corte IDH reconoció expresamente el derecho de las mujeres víctimas de violencia a ser escuchadas y a participar activamente en los procesos judiciales. Invocó, además, que la Ley Nº 26.485 en su artículo 16 inciso “c” prevé el derecho que tiene la mujer víctima a ser oída y que en su artículo 16 inciso “d” dispone que su opinión tiene que ser tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte. Sin embargo, en el "sub judice" se advierte que existen dos obstáculos que tornan formalmente improcedente la convocatoria a una instancia de mediación. En primer lugar, en tanto el objeto litigioso se refiere a una imputación enmarcada en las previsiones de la Ley Nª 26.485, la mediación no puede prosperar toda vez que dicha norma, en su artículo 28 "in fine" prohíbe expresamente la aplicación de esa vía alternativa. Y el segundo obstáculo legal consiste en que la instancia ha precluido. Al respecto, conviene recordar que el artículo 217 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que “En cualquier momento de la investigación preparatoria y hasta que se formule el requerimiento de juicio el/la Fiscal podrá: (…) 2. Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos (…) invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición”. Por ello, en tanto el Ministerio Público Fiscal ha formulado el requerimiento acusatorio, ya no es posible llevar a cabo una instancia de mediación, sin que altere esa conclusión la circunstancia de que el imputado haya solicitado al Fiscal que active esa salida alternativa al juicio con anterioridad a la presentación de la pieza acusatoria.

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