Ley Nº 24.240 a fin de dilucidar el alcance de conductas e incumplimientos planteados por la parte actora en el marco del contrato de seguro automotor, que involucra una cobertura por daño total por incendio (vgr. art. 4, 8 bis, 10 bis, 37, 38, 39 y 52 de la Ley Nº 24.240). Asimismo, resulta necesario tener en cuenta que en unas de las cláusulas del contrato de adhesión suscripto por las partes, se observa que la propia demandada previó la posibilidad de accionar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en un fuero diferente al de los tribunales ordinarios en lo Comercial. Dicho lo anterior, cabe señalar que la Ciudad de Buenos Aires -en el ejercicio de las atribuciones establecidas en artículo 129 de la Constitución Nacional, y a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad bajo el mandato constitucional (cf. art. 42 de la CN y 6 y 46 de la Constitución de la Ciudad)- dictó normas (leyes N°6.286, N°6.485 y N°6.407) que determinan competencias y regulan diversos aspectos procesales aplicables a los conflictos ocurridos en el marco de las relaciones de consumo. Ciertamente, la Ley N° 6.286 -modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad N°7- ha dotado competencia a los tribunales locales para dirimir controversias en el marco de las relaciones de consumo ocurridas en su jurisdicción."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 ENTRADAS - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240 a fin de dilucidar el alcance de conductas e incumplimientos planteados por la parte actora en el marco del contrato de seguro automotor, que involucra una cobertura por daño total por incendio (vgr. art. 4, 8 bis, 10 bis, 37, 38, 39 y 52 de la Ley Nº 24.240). Asimismo, resulta necesario tener en cuenta que en unas de las cláusulas del contrato de adhesión suscripto por las partes, se observa que la propia demandada previó la posibilidad de accionar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en un fuero diferente al de los tribunales ordinarios en lo Comercial. Dicho lo anterior, cabe señalar que la Ciudad de Buenos Aires -en el ejercicio de las atribuciones establecidas en artículo 129 de la Constitución Nacional, y a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad bajo el mandato constitucional (cf. art. 42 de la CN y 6 y 46 de la Constitución de la Ciudad)- dictó normas (leyes N°6.286, N°6.485 y N°6.407) que determinan competencias y regulan diversos aspectos procesales aplicables a los conflictos ocurridos en el marco de las relaciones de consumo. Ciertamente, la Ley N° 6.286 -modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad N°7- ha dotado competencia a los tribunales locales para dirimir controversias en el marco de las relaciones de consumo ocurridas en su jurisdicción."/>Ley Nº 24.240 a fin de dilucidar el alcance de conductas e incumplimientos planteados por la parte actora en el marco del contrato de seguro automotor, que involucra una cobertura por daño total por incendio (vgr. art. 4, 8 bis, 10 bis, 37, 38, 39 y 52 de la Ley Nº 24.240). Asimismo, resulta necesario tener en cuenta que en unas de las cláusulas del contrato de adhesión suscripto por las partes, se observa que la propia demandada previó la posibilidad de accionar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en un fuero diferente al de los tribunales ordinarios en lo Comercial. Dicho lo anterior, cabe señalar que la Ciudad de Buenos Aires -en el ejercicio de las atribuciones establecidas en artículo 129 de la Constitución Nacional, y a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad bajo el mandato constitucional (cf. art. 42 de la CN y 6 y 46 de la Constitución de la Ciudad)- dictó normas (leyes N°6.286, N°6.485 y N°6.407) que determinan competencias y regulan diversos aspectos procesales aplicables a los conflictos ocurridos en el marco de las relaciones de consumo. Ciertamente, la Ley N° 6.286 -modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad N°7- ha dotado competencia a los tribunales locales para dirimir controversias en el marco de las relaciones de consumo ocurridas en su jurisdicción."/>
Logo

SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 ENTRADAS

La Cámara de Buenos Aires confirmó la competencia del fuero local en un reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento de seguro automotor, rechazando el recurso de la aseguradora Liderar y sosteniendo la aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Improcedencia Excepcion de incompetencia Jurisdiccion y competencia Competencia en razon de la materia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires Ley organica del poder judicial de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde confirma la sentencia de grado, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demanda en la presente acción iniciada por la actora por los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo –contrato de seguro-. En efecto, la cuestión de fondo debatida en autos se vincula principalmente con la interpretación de la Ley Nº 24.240 a fin de dilucidar el alcance de conductas e incumplimientos planteados por la parte actora en el marco del contrato de seguro automotor, que involucra una cobertura por daño total por incendio (vgr. art. 4, 8 bis, 10 bis, 37, 38, 39 y 52 de la Ley Nº 24.240). Asimismo, resulta necesario tener en cuenta que en unas de las cláusulas del contrato de adhesión suscripto por las partes, se observa que la propia demandada previó la posibilidad de accionar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en un fuero diferente al de los tribunales ordinarios en lo Comercial. Dicho lo anterior, cabe señalar que la Ciudad de Buenos Aires -en el ejercicio de las atribuciones establecidas en artículo 129 de la Constitución Nacional, y a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad bajo el mandato constitucional (cf. art. 42 de la CN y 6 y 46 de la Constitución de la Ciudad)
- dictó normas (leyes N°6.286, N°6.485 y N°6.407) que determinan competencias y regulan diversos aspectos procesales aplicables a los conflictos ocurridos en el marco de las relaciones de consumo. Ciertamente, la Ley N° 6.286 -modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad N°7
- ha dotado competencia a los tribunales locales para dirimir controversias en el marco de las relaciones de consumo ocurridas en su jurisdicción.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar