Logo

M., B. A. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - TRIBUTARIO SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R.C. Sala II confirma el rechazo de la acción de amparo y los planteos de inconstitucionalidad por carecer de fundamentos suficientes y por estar fundamentados en interpretaciones restrictivas de las normas tributarias y constitucionales.

Personas con discapacidad Requisitos Tributos Regimen juridico Precedente aplicable Exenciones tributarias Valuacion del inmueble Alumbrado, barrido y limpieza Alcances Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por la parte actora a fin que se le otorgue la exención total al 100% o, en su defecto, parcial al 50% del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros -ABL. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la parte actora sostuvo que le corresponde la exención en virtud de la situación de discapacidad que padece, conforme certificado acompañado, y que requiere de asistencia y supervisión durante todo el día, siendo su único ingreso es el haber jubilatorio. Señaló que solicitó la exención del tributo, pero su pedido fue rechazado por superar el inmueble en cuestión el tope de la valuación fiscal fijado en la normativa (artículo 398 del Código Fiscal t.o. 2023 -Decreto N° 70/2023
- y artículos 49 y 50 de la Ley N° 6.593 -Ley Tarifaria t.o. 2023-). Ahora bien, se recuerda que el Tribunal Superior de Justicia, en una causa similar a la presente (“GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: F. Z., D. F. c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. N° 14491/17), admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno local y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero que había admitido la demanda. Allí el Tribunal destacó que “no está controvertido que el inmueble (…) no satisface los extremos exigidos por la disposición que establece la dispensa a la que procura acogerse, pues su valuación excede el importe que establece la Ley Tarifaria al efecto. Los jueces de la Sala III consideraron que aun así aquél debía gozar de una exención proporcional por la porción de su vivienda cuya valuación fiscal no excede el referido importe.” Agregó que “[l]a CSJN tiene dicho: ‘Que cabe todavía señalar que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca -Fallos: 252:139 y otros-. Fuera de tales supuestos, corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, en obvia paridad, por exigencias de justicia, con la impertinencia de la aplicación analógica de las cargas impositivas y con la distribución igualitaria de éstas -doctr. Fallos: 206:177-’”. Atento este encuadre jurisprudencial, resulta relevante señalar que no se encuentran discutidos los padecimientos de salud de la actora, ni que cuenta con un certificado de discapacidad. Tampoco está controvertido la diferencia de las valuaciones del inmueble entre los años 2011 y 2023, que surgen de las boletas de ABL acompañadas. Desde esta perspectiva, la actora no ha acreditado la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta administrativa impugnada, ya que el rechazo a la exención solicitada encuentra fundamento en las normas del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria vigentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar