Ley Nº 23.737. La Jueza de grado revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada al imputado en razón de que el mismo resultó condenado por un delito cometido durante la vigencia del beneficio que le fuera concedido, conforme lo normado en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal. La Defensa, se agravio en cuanto en el caso de autos, en fecha 11 de julio de 2022, se suspendió el proceso a prueba por un año y el hecho por el cual fuera condenado su defendido ocurrió el 17 de julio de 2023, por lo que a su entender el delito habría sido cometido fuera de término, y por ende no se configuró en la presente la causal de revocación prevista en la norma. Asimismo, indicó que la ausencia de un pronunciamiento oportuno al momento de haber fenecido el plazo de la suspensión del proceso a prueba no puede conculcar los intereses de su asistido, y tampoco el lapso temporal puede ser extendido arbitrariamente. Ahora bien, el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra vigente desde su concesión y hasta su efectiva revocación, dicho plazo que incluye las prórrogas y el tiempo que transcurra por fuera del plazo estipulado primigeniamente, en tanto aquel lapso se extiende al solo efecto de verificar el cumplimiento de las pautas, o bien, de darle la posibilidad al encausado de que ejecute las obligaciones que le quedan por cumplimentar. En ese sentido, cabe destacar que de la compulsa de las actuaciones surge que el tiempo transcurrido, hasta que la Magistrada de grado resolvió la revocación de la suspensión del proceso a prueba, resulta endilgable a la conducta del imputado y a los plazos requeridos por la Defensa para tomar contacto con él. Es por ello, que a diferencia de lo postulado por el recurrente, la suspensión del proceso a prueba concedida en autos continuaba vigente al momento en que el nombrado cometió un nuevo delito, y en ese orden de ideas asiste razón a la Judicante al revocar el beneficio otorgado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A , T E SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: INC 238473/2021-1 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 23.737. La Jueza de grado revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada al imputado en razón de que el mismo resultó condenado por un delito cometido durante la vigencia del beneficio que le fuera concedido, conforme lo normado en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal. La Defensa, se agravio en cuanto en el caso de autos, en fecha 11 de julio de 2022, se suspendió el proceso a prueba por un año y el hecho por el cual fuera condenado su defendido ocurrió el 17 de julio de 2023, por lo que a su entender el delito habría sido cometido fuera de término, y por ende no se configuró en la presente la causal de revocación prevista en la norma. Asimismo, indicó que la ausencia de un pronunciamiento oportuno al momento de haber fenecido el plazo de la suspensión del proceso a prueba no puede conculcar los intereses de su asistido, y tampoco el lapso temporal puede ser extendido arbitrariamente. Ahora bien, el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra vigente desde su concesión y hasta su efectiva revocación, dicho plazo que incluye las prórrogas y el tiempo que transcurra por fuera del plazo estipulado primigeniamente, en tanto aquel lapso se extiende al solo efecto de verificar el cumplimiento de las pautas, o bien, de darle la posibilidad al encausado de que ejecute las obligaciones que le quedan por cumplimentar. En ese sentido, cabe destacar que de la compulsa de las actuaciones surge que el tiempo transcurrido, hasta que la Magistrada de grado resolvió la revocación de la suspensión del proceso a prueba, resulta endilgable a la conducta del imputado y a los plazos requeridos por la Defensa para tomar contacto con él. Es por ello, que a diferencia de lo postulado por el recurrente, la suspensión del proceso a prueba concedida en autos continuaba vigente al momento en que el nombrado cometió un nuevo delito, y en ese orden de ideas asiste razón a la Judicante al revocar el beneficio otorgado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal."/>Ley Nº 23.737. La Jueza de grado revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada al imputado en razón de que el mismo resultó condenado por un delito cometido durante la vigencia del beneficio que le fuera concedido, conforme lo normado en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal. La Defensa, se agravio en cuanto en el caso de autos, en fecha 11 de julio de 2022, se suspendió el proceso a prueba por un año y el hecho por el cual fuera condenado su defendido ocurrió el 17 de julio de 2023, por lo que a su entender el delito habría sido cometido fuera de término, y por ende no se configuró en la presente la causal de revocación prevista en la norma. Asimismo, indicó que la ausencia de un pronunciamiento oportuno al momento de haber fenecido el plazo de la suspensión del proceso a prueba no puede conculcar los intereses de su asistido, y tampoco el lapso temporal puede ser extendido arbitrariamente. Ahora bien, el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra vigente desde su concesión y hasta su efectiva revocación, dicho plazo que incluye las prórrogas y el tiempo que transcurra por fuera del plazo estipulado primigeniamente, en tanto aquel lapso se extiende al solo efecto de verificar el cumplimiento de las pautas, o bien, de darle la posibilidad al encausado de que ejecute las obligaciones que le quedan por cumplimentar. En ese sentido, cabe destacar que de la compulsa de las actuaciones surge que el tiempo transcurrido, hasta que la Magistrada de grado resolvió la revocación de la suspensión del proceso a prueba, resulta endilgable a la conducta del imputado y a los plazos requeridos por la Defensa para tomar contacto con él. Es por ello, que a diferencia de lo postulado por el recurrente, la suspensión del proceso a prueba concedida en autos continuaba vigente al momento en que el nombrado cometió un nuevo delito, y en ese orden de ideas asiste razón a la Judicante al revocar el beneficio otorgado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A , T E SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: INC 238473/2021-1

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, confirmó la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba al Sr. T. E. A., debido a que cometió un nuevo delito durante la vigencia del beneficio y no cumplió con las pautas de conducta.

Plazos procesales Suspension del juicio a prueba Tenencia de estupefacientes Derecho penal Computo del plazo Comision de nuevo delito Revocacion de la suspension del juicio a prueba Deberes del imputado

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada al imputado. En el presente caso, se le imputa al encausado la conducta calificada provisoriamente en el delito de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el artículo 14, párrafo 1, de la Ley Nº 23.737. La Jueza de grado revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada al imputado en razón de que el mismo resultó condenado por un delito cometido durante la vigencia del beneficio que le fuera concedido, conforme lo normado en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal. La Defensa, se agravio en cuanto en el caso de autos, en fecha 11 de julio de 2022, se suspendió el proceso a prueba por un año y el hecho por el cual fuera condenado su defendido ocurrió el 17 de julio de 2023, por lo que a su entender el delito habría sido cometido fuera de término, y por ende no se configuró en la presente la causal de revocación prevista en la norma. Asimismo, indicó que la ausencia de un pronunciamiento oportuno al momento de haber fenecido el plazo de la suspensión del proceso a prueba no puede conculcar los intereses de su asistido, y tampoco el lapso temporal puede ser extendido arbitrariamente. Ahora bien, el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra vigente desde su concesión y hasta su efectiva revocación, dicho plazo que incluye las prórrogas y el tiempo que transcurra por fuera del plazo estipulado primigeniamente, en tanto aquel lapso se extiende al solo efecto de verificar el cumplimiento de las pautas, o bien, de darle la posibilidad al encausado de que ejecute las obligaciones que le quedan por cumplimentar. En ese sentido, cabe destacar que de la compulsa de las actuaciones surge que el tiempo transcurrido, hasta que la Magistrada de grado resolvió la revocación de la suspensión del proceso a prueba, resulta endilgable a la conducta del imputado y a los plazos requeridos por la Defensa para tomar contacto con él. Es por ello, que a diferencia de lo postulado por el recurrente, la suspensión del proceso a prueba concedida en autos continuaba vigente al momento en que el nombrado cometió un nuevo delito, y en ese orden de ideas asiste razón a la Judicante al revocar el beneficio otorgado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 ter, párrafo 4, del Código Penal.

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