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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J. A. B. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la inconstitucionalidad del art. 212 inc. c) del CPPCABA y mantuvo el archivo por inimputabilidad en causa por violencia de género. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de pruebas concluyentes sobre la inimputabilidad del imputado.

Violencia de genero Lesiones Informe pericial Improcedencia Inimputabilidad Archivo de las actuaciones Procedimiento penal Comprension de la criminalidad del acto Figura agravada Valoracion del juez

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no convalidar el pedido de archivo solicitado por el Fiscal de grado en los términos del artículo 212, inciso C, del Código Procesal Penal de la Ciudad. En el presente caso se le imputa al encausado el hecho descripto "prima facie" en el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, conforme lo previsto en los artículos 90 y 92, en función del 80 inciso 1° y 11 del Código Penal. Posteriormente, la Fiscalía solicitó el archivo del caso conforme a lo previsto en el artículo 212 inciso “c” del Código Procesal Penal de la Ciudad, debido a que consideró que el autor del hecho sería inimputable. Sostuvo que se podía inferir que al momento de llevar a cabo su accionar agresivo, no estaba en estado de conciencia, sino que se encontraba en un estado de sonambulismo. El Magistrado de grado, por su parte, resolvió no convalidar dicho archivo. Para decidir así, manifestó que no existía en el legajo un informe médico elaborado por el Centro de Información Judicial que sea determinante y/o concluyente respecto de la inimputabilidad del imputado. Ahora bien, cabe recordar que el artículo 34 del Código Penal establece que “no son punibles (…) el que no haya podido al momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. En efecto, la norma mencionada consagra un análisis tripartito integrado por causas biológicas o psiquiátricas, consecuencias psicológicas y el componente normativo valorativo. Así, si alguno de estos tres elementos se encuentra ausente, desaparece la inimputabilidad, ya que no basta con señalar que un sujeto no comprende o no dirige, o que presenta tal enfermedad mental, sino que se debe dar la interrelación entre la causa (enfermedad) y el efecto (incapacidad para comprender o dirigir). Si la inimputabilidad se limitara tan sólo a la verificación del estado psicopsiquiátrico de un sujeto, el juzgador quedaría supeditado al informe médico para determinar su imputabilidad (Inimputabilidad por razones psiquiátricas y drogas de abuso. Nuevas perspectivas
- por Mercurio, Ezequiel, publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Abril 2012, pg. 634). Así, los informes médicos practicados arriban en auxilio del derecho penal, y no son la psiquiatría forense o la psicología quienes deben responder sobre el grado de culpabilidad de un sujeto, sino que consiste en un juicio valorativo normativo efectuado por el juzgador.

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