Ley Nº 23.737. La Defensa se agravio en cuanto consideró improcedente la aplicación de la prisión preventiva y se explayó sobre las condiciones particulares de de su asistido en cuanto a la medicación y el tratamiento que realiza, y estimó que lo más adecuado al caso era la colocación de un dispositivo de geolocalización y subsidiariamente planteó la posibilidad de un arresto domiciliario en su vivienda o en la de su hija. El Judicante respecto a la salud del imputado, concluyó que no era inimputable y podía recibir el tratamiento de sus afecciones en su lugar de detención. Ahora bien, no se comparte la valoración efectuada por el Magistrado de grado, que lo llevó a descartar que la problemática de salud y demás aspectos personales del causante que fueran atendibles para descartar la imposición de la prisión preventiva. En ese sentido, el Tribunal de grado, sólo ha tenido en cuenta ello para sostener que, al menos de momento, el acusado no es inimputable pero no ha conectado aquéllas evidencias con la norma del artículo 182 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, cuando exige al Tribunal que valore las circunstancias personales del imputado como uno de los parámetros para fundar el riesgo de elusión. En función de lo expuesto, asiste razón a la Defensa y a la Asesoría Tutelar ante esta Alzada, cuando denuncian que no se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad derivada de las condiciones de salud y educación, pues difícilmente una persona que, como el encausado, que tiene serias dificultades para caminar y para hacerse entender, ha sufrido un accidente cerebro vascular, carece de alfabetización y ni siquiera comparte el idioma del lugar en el que vive, pueda razonablemente estar en una óptima posición para eludir el accionar de la justicia."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S A, C SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES... - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 23.737. La Defensa se agravio en cuanto consideró improcedente la aplicación de la prisión preventiva y se explayó sobre las condiciones particulares de de su asistido en cuanto a la medicación y el tratamiento que realiza, y estimó que lo más adecuado al caso era la colocación de un dispositivo de geolocalización y subsidiariamente planteó la posibilidad de un arresto domiciliario en su vivienda o en la de su hija. El Judicante respecto a la salud del imputado, concluyó que no era inimputable y podía recibir el tratamiento de sus afecciones en su lugar de detención. Ahora bien, no se comparte la valoración efectuada por el Magistrado de grado, que lo llevó a descartar que la problemática de salud y demás aspectos personales del causante que fueran atendibles para descartar la imposición de la prisión preventiva. En ese sentido, el Tribunal de grado, sólo ha tenido en cuenta ello para sostener que, al menos de momento, el acusado no es inimputable pero no ha conectado aquéllas evidencias con la norma del artículo 182 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, cuando exige al Tribunal que valore las circunstancias personales del imputado como uno de los parámetros para fundar el riesgo de elusión. En función de lo expuesto, asiste razón a la Defensa y a la Asesoría Tutelar ante esta Alzada, cuando denuncian que no se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad derivada de las condiciones de salud y educación, pues difícilmente una persona que, como el encausado, que tiene serias dificultades para caminar y para hacerse entender, ha sufrido un accidente cerebro vascular, carece de alfabetización y ni siquiera comparte el idioma del lugar en el que vive, pueda razonablemente estar en una óptima posición para eludir el accionar de la justicia."/>Ley Nº 23.737. La Defensa se agravio en cuanto consideró improcedente la aplicación de la prisión preventiva y se explayó sobre las condiciones particulares de de su asistido en cuanto a la medicación y el tratamiento que realiza, y estimó que lo más adecuado al caso era la colocación de un dispositivo de geolocalización y subsidiariamente planteó la posibilidad de un arresto domiciliario en su vivienda o en la de su hija. El Judicante respecto a la salud del imputado, concluyó que no era inimputable y podía recibir el tratamiento de sus afecciones en su lugar de detención. Ahora bien, no se comparte la valoración efectuada por el Magistrado de grado, que lo llevó a descartar que la problemática de salud y demás aspectos personales del causante que fueran atendibles para descartar la imposición de la prisión preventiva. En ese sentido, el Tribunal de grado, sólo ha tenido en cuenta ello para sostener que, al menos de momento, el acusado no es inimputable pero no ha conectado aquéllas evidencias con la norma del artículo 182 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, cuando exige al Tribunal que valore las circunstancias personales del imputado como uno de los parámetros para fundar el riesgo de elusión. En función de lo expuesto, asiste razón a la Defensa y a la Asesoría Tutelar ante esta Alzada, cuando denuncian que no se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad derivada de las condiciones de salud y educación, pues difícilmente una persona que, como el encausado, que tiene serias dificultades para caminar y para hacerse entender, ha sufrido un accidente cerebro vascular, carece de alfabetización y ni siquiera comparte el idioma del lugar en el que vive, pueda razonablemente estar en una óptima posición para eludir el accionar de la justicia."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S A, C SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES...

La Cámara de Casación revocó la prisión preventiva de C S A y ordenó su libertad con medidas menos gravosas. Además, rechazó el planteo de nulidad de la orden de allanamiento por considerar que estuvo debidamente motivada y fundada en indicios suficientes.

Revocacion de sentencia Situacion de vulnerabilidad Fundamentacion insuficiente Prision preventiva Prision domiciliaria Salud del imputado Elementos de prueba Dispositivos de geoposicionamiento Situacion del imputado

En el caso corresponde revocar la resolución de grado dictada mediante la cual el Magistrado decidió dictar la prisión preventiva del imputado y disponer que el Magistrado de grado ordene la concreción de un amplio peritaje psicológico-psiquiátrico del imputado con los alcances que surgen de esta sentencia. Se investigan en la presente las conductas constitutivas del delito de comercialización de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso “c”, de la Ley Nº 23.737. La Defensa se agravio en cuanto consideró improcedente la aplicación de la prisión preventiva y se explayó sobre las condiciones particulares de de su asistido en cuanto a la medicación y el tratamiento que realiza, y estimó que lo más adecuado al caso era la colocación de un dispositivo de geolocalización y subsidiariamente planteó la posibilidad de un arresto domiciliario en su vivienda o en la de su hija. El Judicante respecto a la salud del imputado, concluyó que no era inimputable y podía recibir el tratamiento de sus afecciones en su lugar de detención. Ahora bien, no se comparte la valoración efectuada por el Magistrado de grado, que lo llevó a descartar que la problemática de salud y demás aspectos personales del causante que fueran atendibles para descartar la imposición de la prisión preventiva. En ese sentido, el Tribunal de grado, sólo ha tenido en cuenta ello para sostener que, al menos de momento, el acusado no es inimputable pero no ha conectado aquéllas evidencias con la norma del artículo 182 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, cuando exige al Tribunal que valore las circunstancias personales del imputado como uno de los parámetros para fundar el riesgo de elusión. En función de lo expuesto, asiste razón a la Defensa y a la Asesoría Tutelar ante esta Alzada, cuando denuncian que no se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad derivada de las condiciones de salud y educación, pues difícilmente una persona que, como el encausado, que tiene serias dificultades para caminar y para hacerse entender, ha sufrido un accidente cerebro vascular, carece de alfabetización y ni siquiera comparte el idioma del lugar en el que vive, pueda razonablemente estar en una óptima posición para eludir el accionar de la justicia.

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