Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 2.145, puesto que el temperamento adoptado por la Administración tendiente a considerar que la actora no cumplía con el requisito de la situación activa necesario para poder acceder al concurso se derivaría de la normativa aplicable (artículos 4, 27, 28 y 70 del Estatuto Docente)."> CASENAVE, CECILIA ANALIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-CONCURSOS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 2.145, puesto que el temperamento adoptado por la Administración tendiente a considerar que la actora no cumplía con el requisito de la situación activa necesario para poder acceder al concurso se derivaría de la normativa aplicable (artículos 4, 27, 28 y 70 del Estatuto Docente)."/> Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 2.145, puesto que el temperamento adoptado por la Administración tendiente a considerar que la actora no cumplía con el requisito de la situación activa necesario para poder acceder al concurso se derivaría de la normativa aplicable (artículos 4, 27, 28 y 70 del Estatuto Docente)."/>
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CASENAVE, CECILIA ANALIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-CONCURSOS

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.yT. Sala II confirmó el rechazo de la acción de amparo de Cecilia Casenave contra el GCBA, sosteniendo que la exclusión de la concursante por no reunir la condición de situación activa en el cargo inmediato anterior en el concurso del 2022 no constituye acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario, en línea con la normativa vigente y la ausencia de arbitrariedad en la decisión administrativa.

Requisitos Empleo publico Docentes Licencia sin goce de sueldo Estatuto del docente Concurso de cargos Docentes titulares Situaciones de revista Procedimiento de seleccion Cargo de mayor jerarquia

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto que se garantice su participación en todas las etapas del concurso de asenso para el cargo de “Maestro Secretario de CEC de Natación“, concurso del cual fue excluida por hallarse en condición pasiva (conforme artículo 27 del Estatuto Docente). La accionante es docente de un cargo titular de Maestra de Educación Física Natación en una Escuela Pública de la Ciudad, que resulta ser inmediato anterior respecto del que pretende concursar -Maestro Secretario de CEC de Natación". El 14/03/2022 se le confirió licencia sin goce de haberes en dicho cargo a fin de desempeñarse en forma temporal como Maestra Secretaria en el CEC 4, y a partir del 04/07/22, para laborar como Psicóloga. Ambos cargos son de mayor jerarquía al que ostenta. Relató que su solicitud para concursar en el cargo de “Maestro Secretario de CEC de Natación”, fue aceptada, y solicitado que fue, acreditó su situación activa en el cargo que ejerce en el turno vespertino con carácter interino, dentro del área en la que pretende ascender; pero el 24/9/2022, al momento de realizarse la Prueba de Oposición Escrita, le fue negada su participación por no contar con la situación activa requerida. Apuntó que el 05/10/2022 recibió un correo mediante el cual se le hacía saber que su participación había sido anulada por no contar con la situación activa requerida. Ahora bien, conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, aunque la actora está en situación activa en el cargo de psicóloga en el que se desempeña como suplente, su situación de revista es “pasiva” en su cargo titular de Maestra de Educación Física Natación, que es el que resulta ser inmediato anterior respecto del que pretende concursar. A partir de ello, en el caso de autos no se verifica la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que justifiquen la procedencia de la acción de amparo interpuesta en los términos de los artículos 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 2.145, puesto que el temperamento adoptado por la Administración tendiente a considerar que la actora no cumplía con el requisito de la situación activa necesario para poder acceder al concurso se derivaría de la normativa aplicable (artículos 4, 27, 28 y 70 del Estatuto Docente).

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