INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A I , A L Y OTROS SOBRE 14 2°PARR -TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL
La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que declaró la nulidad de procedimientos de requisa y detención, y sobreseyó a A. L. A. I., considerando que no se demostró una afectación constitucional sustancial ni vicios en la motivación del fallo.
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal. El presente recurso de inconstitucionalidad fue deducido por el Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento mediante el cual, por mayoría, se declaró la nulidad de los procedimientos de requisa y detención por haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales y convencionales (cfr. arts. 18 CN, art. 13 párr. 1 CCABA, art. 7 inciso 2 CADH, 9 inciso 1 PIDCyP) y se sobreseyó al imputado. Ahora bien, el impugnante no logra plantear un verdadero caso constitucional que habilite la vía intentada. En efecto, no obstante detallar los antecedentes del caso y exponer sus agravios, los distintos reproches ensayados traducen un incuestionable descuerdo con la resolución desfavorable dictada por esta Sala, omitiendo indicar, concretamente, por qué motivo ello resultaría contrario a los preceptos de índole constitucional someramente enunciados, todo lo cual excede el ámbito de conocimiento propio del recurso casatorio. De esta manera, y más allá de las mandas constitucionales que se denuncian violentadas, no se ha demostrado que hubiera existido inobservancia de alguna normativa que afectara las reglas del debido proceso, impidiendo al quejoso disponer del ejercicio pleno de la acción, sino tan solo su disconformidad con lo resuelto, en mayoría, por la Cámara, sobre la base de una particular interpretación acerca de normas de derecho de común vinculadas con el procedimiento (artículos 83, 85, 89, 91 y 92 de la ley 5688) las cuales —por regla— resultan ajenas al ámbito de conocimiento de nuestra máxima instancia local.
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