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EHRENFELD, GUSTAVO ANDRÉS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sentencia que condenó al GCBA a pagar $174.695 por daños derivados de la compactación del vehículo de Ehrenfeld, rechazando los agravios por insuficiencia de indemnización y errores en el procedimiento.

Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Via publica Procedimiento administrativo Automotores Acta de constatacion Deberes de la administracion Abandono de la cosa Vicios del procedimiento

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios derivados de la compactación de su vehículo. El GCBA sostiene que las actas labradas por un funcionario público en el marco del procedimiento administrativo alcanzan para acreditar el estado de abandono del vehículo en cuestión, pero que, además, las declaraciones de la esposa y del hijo del actor también probarían tal extremo, ya que ambos testigos habrían afirmado que “el jeep no se encontraba con puertas ni volante, [por]que se lo sacaban para que las personas no [se] subieran”. Para resolver el presente agravio, debo mencionar, en primer lugar, que la Ley N° 342 es el ordenamiento jurídico aplicable a los vehículos automotores que se encuentren en lugares de dominio público, en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono, que impliquen un peligro a la salud, o la seguridad pública, o el medio ambiente (cf. art. 1). Seguidamente, la ley indica que cuando la Administración encuentre un vehículo automotor en las condiciones mencionadas, deberá “labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad” (cf. art. 2). En el caso, el 13/03/2017 un agente del Gobierno local encontró estacionado en la vía pública un vehículo que cumpliría con el supuesto de hecho descrito en la Ley N° 342, motivo por el cual labró el acta de constatación. En ese documento, que fue acompañado por el demandado, el inspector dejó constancia de los datos del vehículo mas no de su supuesto estado de deterioro, a pesar de que el formulario contaba con un casillero destinado a tal fin. En consecuencia, del acta únicamente surge que el automotor era de color negro y que contaba con las ruedas e interior aunque, contradictoriamente, el agente también indicó que estaba desmantelado. Tales circunstancias, que fueron mencionadas por la Jueza de grado en su sentencia y que el recurrente no rebatió, alcanzan para rechazar el presente agravio ya que el agente a cargo del procedimiento administrativo incumplió con una de las obligaciones que la propia ley le impuso. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que si bien la testigo en su declaración expresó que al momento del hecho el vehículo estaba estacionado en su casa sin el volante debido a que su hijo se lo sacaba para evitar que los transeúntes se suban y jueguen con el vehículo ya que no poseía puertas, lo cierto es que tal afirmación no demuestra que aquél estuviese abandonado. Finalmente, el Gobierno local a lo largo de su recurso asevera que el actor en su demanda mencionó que el vehículo no funcionaba y que se encontraba “inactivo en la vía pública de manera permanente”, y que ese reconocimiento permitiría tener por acreditado el estado de abandono. Sin embargo, del relato de los hechos efectuado por el accionante en su escrito de inicio surge que el vehículo “estaba en perfectas condiciones y con múltiples mejoras que le [fueron] haciendo". En consecuencia, el argumento traído por el demandado no puede ser tenido en cuenta.

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