P., A. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.yT. Sala III desestimó el recurso de queja por apelación denegada en un incidente de amparo contra decisiones judiciales relacionadas con un cuestionamiento constitucional a la Ley 6361 y permisos de demolición en un proceso de amparo, confirmando la inadmisibilidad del recurso de queja.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto contra la providencia por medio de la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de grado que rechazò el pedido de declarar abstracta las cuestiones debatidas en autos.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En efecto, de acuerdo establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, “todas las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción, la que resuelva reconducir el proceso, la que resuelva la
caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares (…)”.
Al respecto, y atento a lo planteado por la recurrente, recuerdo que la Cámara de Apelaciones del Fuero ha entendido que la limitación recursiva contemplada en el apuntado precepto legal no puede emplearse mecánicamente, sino que debe preservarse en todo momento el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, para lo cual ha de atenderse a las particularidades de la causa (Sala I, “GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. N° 2275/2019-2, del 30/08/2019; Sala II, “GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. N° 12519/2018-3, del 27/06/2019; y Sala III, “GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. N° 2183/2018-1, del 15/11/2018).
Asimismo, se ha dicho que, en el caso de que la resolución apelada no se encuentre contemplada en el apuntado precepto, corresponde al recurrente acreditar que la decisión objeto de cuestionamiento resulta asimilable, por su naturaleza y efectos, a alguno de los supuestos individualizados en la norma mencionada (Sala I, “R., S. A. s/ Queja por apelación denegada”, Expte. N° A567/2016-2, del 07/02/2017; Sala II, “F.G.D. y otros c/ GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. N° 769846/2016-53, del 05/02/2019; y Sala III, “GCBA s/ Queja por apelación denegada”, Expte. N° 2183/2018-1, del 15/11/2018).
A partir de dichas premisas, entiendo que, en términos sustanciales, los argumentos brindados por la recurrente se encontrarían dirigidos a fundar -con un desarrollo similar al sometido al Tribunal de grado en su oportunidad
- la admisibilidad de sus planteos en relación con lo resuelto reproduciendo agravios vertidos en el aludido recurso de apelación y soslayando la carga que poseía respecto de este recurso de hecho a fin de lograr el apartamiento de la limitación recursiva establecida en el mentado artículo 21 de la Ley Nº2145.
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