García, Juana Nelly contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) – diferencias salariales
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la demanda por diferencias salariales en empleo público. La resolución se fundamentó en la insuficiencia probatoria del desempeño efectivo del cargo de conducción por parte de la actora.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó el pedido de reencasillamiento y el cobro del suplemento por coundicción. Conforme los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20]. Ahora bien, trasladados los postulados mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que las objeciones comprometidas no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos. En efecto, toca recordar que el Magistrado de grado, luego de citar y analizar la normativa aplicable al caso y las condiciones que debía acreditar la actora para el cobro del suplemento por conducción, señaló que la accionante no había ofrecido prueba que permitiera tener por acreditado que revistaba o desempeñaba efectivamente tareas ejecutivas. En su expresión de agravios, señaló que, a diferencia de lo sostenido en la sentencia de grado, había quedado acreditado en autos el efectivo desempeño del cargo de conducción. En particular, hizo referencia a la contestación de oficio obrante en autos, mediante la cual, según sus dichos, se demostró que “…desempeña[ba] la Jefatura de Sección Neumonología (…) y [se] describ[ían] sus funciones como tal (…) [con] 11 agentes a su cargo…”. Sin perjuicio de que se advierte una discrepancia entre el cargo de jefatura referido en el escrito de demanda (jefa de unidad) y aquel aludido en el escrito de expresión de agravios (jefa de sección), lo cierto es que la contestación de oficio reseñada no desvirtúa el análisis realizado y la conclusión a la que arribó el “a quo” en su pronunciamiento. En efecto, de aquella se desprende que por Resolución Administrativa otra agente fue designada como Jefa de Sección Neumonología de la sección en cuestión, y a partir del 27/02/2020, sección que cuenta con 11 agentes. Así las cosas, la información brindada corresponde a esa agente y no a la aquí actora; circunstancia que sella la suerte de su planteo. En tales condiciones, la orfandad de sus argumentos trunca toda posibilidad de rebatir el pronunciamiento en el aspecto cuestionado.
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